MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA

RUT 76081069-K CVE 2687158
Fecha instrumento
14 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha doce de Agosto de dos mil veinticinco, ante mí, Doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, chilena, soltera, administradora de empresa, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil ochocientos doce guion nueve, domiciliada en Padre las Casas, Calle Pasaje Rio Cautín número mil quinientos setenta y seis, Villa Pilmaiquén Oriente y de paso por ésta; y Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, chilena soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil ochocientos once guion cero, domiciliada en Temuco, Calle Calpucura número ochocientos cincuenta, Población Santa Rosa, expusieron: Que por escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve, otorgada ante el notario interino de Temuco don Sergio San Martin Henríquez, bajo el repertorio numero dos mil ciento diecinueve guion cero nueve, se constituyó la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” nombre de fantasía KILSAR L.T.D.A., Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y un mil sesenta y nueve guion K, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos veintidós vuelta número mil ciento ochenta y dos en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil nueve y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco de fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve.- Por escritura pública de fecha de diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Temuco, de don JORGE ELIAS TADRES HALES abogado, notario público titular, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, anotada en el Repertorio Notarial bajo el número dos mil treinta y ocho del segundo bimestre del año dos mil veinticuatro, las comparecientes, ya individualizadas, celebraron una “Compraventa de Acciones y Modificación de Sociedad” respecto a la “Sociedad Comercial de Recursos Humanos KILSAR Limitada, singularizada en la cláusula anterior. Su extracto fue publicado en la edición del diario oficial número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos de fecha cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Que, ante la falta oportuna de la inscripción del extracto de la “Compraventa de Acciones y Modificación de Sociedad” de la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA”, suscrita por las comparecientes, con fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, individualizada precedentemente, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, motivó que las comparecientes suscribieran una escritura pública de “Saneamiento, rectificación y complementación de compraventa de acciones y modificación de sociedad comercial de recursos humanos Kilsar Limitada” de fecha de veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro otorgada en la notaría de Temuco, de don JORGE ELIAS TADRES HALES, notario público titular, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, anotada en el Repertorio Notarial bajo el número tres mil trescientos veintinueve del tercer bimestre del año dos mil veinticuatro. Su extracto fue publicado en la edición del diario oficial número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete de fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro. Saneamiento que tampoco fue inscrito oportunamente en el Registro de Comercio del Primer conservador de bienes Raíces de Temuco.- PRESENTE RESCILIACIÓN: Por acto escritura las comparecientes resciliaron y dejaron sin efecto, en todas sus partes, tanto la “Compraventa de Acciones y Modificación de Sociedad” celebrada mediante escritura pública de fecha de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro así como también la escritura de “Saneamiento, rectificación y complementación de compraventa de acciones y modificación de Sociedad Comercial de Recursos Humanos Kilsar Limitada” celebrada por escritura pública de fecha de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, ambas reseñadas en la cláusula segunda de este instrumento, de modo tal, que el Pacto Social que regula la sociedad en comento, es precisamente y sin modificación alguna, el citado en la cláusula primera del presente instrumento.- Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado.- Presente Compraventa de Acciones y Modificación de Sociedad: Las comparecientes declaran ser las únicas y actuales socias de la sociedad denominada “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” nombre de fantasía KILSAR L.T.D.A. constituida por escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve, otorgada ante el notario público don Sergio San Martin Henríquez, abogado, notario público interino, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire; bajo el repertorio numero dos mil ciento diecinueve guion cero nueve, se constituyó la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” nombre de fantasía KILSAR L.T.D.A., Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y un mil sesenta y nueve guion K, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos veintidós vuelta número mil ciento ochenta y dos en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil nueve y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco de fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve.- Por acto escritura doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA y Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA declaran que la participación de cada una de las socias en la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA es de cincuenta por ciento cada una de ellas.- Por este instrumento, las comparecientes vienen en celebrar un contrato de compraventa de acciones, también y consecuencialmente en modificar el pacto social “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” estableciendo que doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA vende, cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento de las acciones y derechos de su interés social a doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, ya individualizada, quien acepta y adquiere para sí, el cuarenta y cinco por ciento de las acciones y derechos del interés en la sociedad de doña MAKARENA ESPINOZA MOLINA. El precio de esta cesión es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, pago en dinero efectivo, a la cedente, con antelación a la presente escritura y que doña MAKARENA ESPINOZA MOLINA declara haberla recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, seguirán siendo las únicas dueñas de “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA con un cinco por ciento en el capital social y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA con un noventa y cinco por ciento en el capital social.- Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, viene en declarar expresamente que presta su total aprobación a doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, para celebrar el presente acto de Cesiones de Derechos Sociales y en consecuencia, acepta por sí y para sí, el cuarenta y cinco por ciento de participación en el capital social de doña Makarena del Pilar Espinoza Molina.- Otros pactos: Por este instrumento las únicas socias doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA Y MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, vienen en señalar que respecto al pacto social y sus modificaciones, la actual sociedad quedará sujeta a las siguientes consideraciones que las partes acuerdan en este acto: A) La administración y el uso de la razón social, seguirá correspondiendo exclusivamente a doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA ya individualizada en esta escritura pública, facultada de la misma manera que lo establece en la constitución de la sociedad la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA” quien anteponiendo a la razón social su firma y concurriendo, la socia MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, tendrá todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social original.- B) Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de abrir cuentas corrientes bancarias, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos y para reconocer e impugnar saldos en cuenta corriente, doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, podrá actuar sola, sin la concurrencia de la socia ya nombrada. -C) Para los efectos de gravar o enajenar, bienes muebles o raíces de la sociedad y en general bienes del activo social, así como para avalar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, se requerirá de la firma conjunta de las socias; y D) Las partes dejan constancia que el capital social es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, en los cuales Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, tiene un aporte que corresponde al noventa y cinco por ciento de participación social es decir la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos y Doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, tiene un aporte de un cinco por ciento de participación social es decir la suma de ciento cincuenta mil pesos cada uno respectivamente en la PARTICIPACIÓN SOCIAL, de esta forma teniendo doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA un noventa y cinco por ciento de participación en el capital social y doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA un cinco por ciento de participación en el capital social, las partes declaran que el capital social se encuentra pagado y enterado en su totalidad.- E) Respecto a la DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS que le corresponden a doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA es el CINCO POR CIENTO y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO, en consecuencia, las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán así, entre ambas socias, a prorrata de la participación de cada una de ellas y en los porcentajes señalados. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 14 de Agosto de 2025.