LV Salud Uno SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Repertorio
- 8948-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que, con fecha 30 de julio de 2025 se redujo a escritura pública ante mí, bajo el Repertorio 8948-2025, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de LV Salud Uno SpA (la “Sociedad”) celebrada con fecha 17 de junio de 2025 ante mí, en la que los accionistas de la Sociedad acordaron modificar los artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales en lo relativo al mecanismo de citación a junta de accionistas, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Vigésimo Segundo: Las juntas de accionistas serán convocadas mediante correo electrónico enviado por un representante de la Sociedad a cada accionista a las direcciones que los accionistas tengan registradas en la Sociedad, con a lo menos diez días corridos de anticipación a la fecha de la junta. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Se entenderá que los accionistas participan personalmente en la junta si, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos tales como conferencia telefónica o video conferencia. Artículo Vigésimo Séptimo: La comunicación entre la Sociedad y sus accionistas será por medio correo electrónico despachado por un representante de la Sociedad a las direcciones que los accionistas tengan registradas en la Sociedad.” Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 04 de Agosto de 2025.