INVESTMENT HOLDING AIG SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Notario
- CLAUDIO SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro social de la Sociedad será: a) Invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para administrarlos y percibir sus frutos; b) Efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes raíces y construir ya fuere por cuenta propia o ajena, en dichas propiedades, administrándolas y percibiendo sus frutos, pudiendo celebrar todos los actos pertinentes para tales efectos; c) Constituir sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza o ingresar como socia o tomar interés en ellas; d) Efectuar cualquier otra clase de actividades, servicios u operación de orden comercial, financiero, inmobiliario y de inversión compatible con el objeto y finalidades de la sociedad que acuerden sus accionistas y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a los fines propuestos de la sociedad; y e) Cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden o determinen, sin que se requiera modificación del estatuto social y la realización de todos los negocios relacionados con los rubros mencionados que el o los accionistas determinen, sean o no conexos con los anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con Oficio en Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, Local Uno, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura de esta fecha 10 de julio de 2025, Repertorio Nro. 3988 - 2025, compareció ante mí, Don ÁLVARO ANDRÉS INNOCENTI GARCÍA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°15.315.641-7, domiciliado para estos efectos en calle Emilia Téllez N°5253, depto. N°138, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó una Sociedad por accesiones. Razón social: “INVESTMENT HOLDING AIG SpA”.Objeto: El objeto o giro social de la Sociedad será: a) Invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para administrarlos y percibir sus frutos; b) Efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes raíces y construir ya fuere por cuenta propia o ajena, en dichas propiedades, administrándolas y percibiendo sus frutos, pudiendo celebrar todos los actos pertinentes para tales efectos; c) Constituir sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza o ingresar como socia o tomar interés en ellas; d) Efectuar cualquier otra clase de actividades, servicios u operación de orden comercial, financiero, inmobiliario y de inversión compatible con el objeto y finalidades de la sociedad que acuerden sus accionistas y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a los fines propuestos de la sociedad; y e) Cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden o determinen, sin que se requiera modificación del estatuto social y la realización de todos los negocios relacionados con los rubros mencionados que el o los accionistas determinen, sean o no conexos con los anteriores. Capital: El capital social asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o en trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o por falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital de UN MILLÓN DE PESOS se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 10 de julio de 2025.