IMPORTADORA MEI MAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
- Oficio
- Trigésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNANDEZ, abogado, NOTARIO PÚBLICO, Titular en la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, Santiago, certifico: Escritura pública suscrita ante mí, con fecha 29 JULIO 2025, don SUYI CHEN, chino, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticinco millones ochocientos nueve mil doscientos setenta y tres guión dos; doña LIANZHONG ZHOU, china, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticinco millones novecientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve guión seis; y don HAORAN CHEN, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones doscientos doce mil seiscientos cuarenta guion cero, todos domiciliado en calle Alonso Ovalle número mil sesenta, local uno, comuna de Santiago; rectifican escritura de modificación de la sociedad denominada, “IMPORTADORA MEI MAN LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y uno guión ocho, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, suscrita ante el Notario de Santiago don Francisco Varas Fernández, Notario Titular de este oficio, inscrita a fojas setenta y un mil cuatrocientos dieciséis número veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial con fecha veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro; en el sentido de rectificar la cláusula segunda de la escritura de modificación de sociedad, donde dice: “SEGUNDO: doña LIANZHONG ZHOU, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales, en la sociedad “Importadora Mei Man Limitada“, a don HAORAN CHEN, quien compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto, de contado y, que ésta declara haber recibido a su entera satisfacción y, a mayor abundamiento sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago”; debe decir: “SEGUNDO: doña LIANZHONG ZHOU, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos sociales, en la sociedad “Importadora Mei Man Limitada“, a don HAORAN CHEN, quien compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto, de contado y, que ésta declara haber recibido a su entera satisfacción y, a mayor abundamiento sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago”.- En todo lo no rectificado y/o aclarado siguen vigentes las demás cláusulas de la escritura de modificación de sociedad que por este acto se rectifica.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 29 JULIO 2025.-