COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA HONDA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 1509-2025
- Notario
- MARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI
- Oficio
- Quinta Notaría Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $4.700.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) La investigación, reconocimiento, inversión, exploración y)o explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera a cualquier título; b) El procesamiento y la comercialización de todo tipo de minerales, sean metálicos o no metálicos; c) El pesaje de camiones y, d) El desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, para lo cual actuará por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, pudiendo ejecutar todo acto o contrato que pueda ser útil o necesario para la consecución de los fines señalados.”; 2° Aumentan capital social de $4.200.000.000 íntegramente suscrito y pagado a $4.500.000.000 a enterar, de contado y en dinero efectivo por INVERSIONES SATO LIMITADA, según necesidades sociales así lo requieran y, dentro de plazo máximo 3 años, contados desde esta fecha; 3º Modifican cláusula quinta estatuto, relativa al capital, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI, Abogado, Notario Público Titular, Quinta Notaría Coquimbo, con domicilio en esta comuna, Avenida Regimiento Arica 1641, Local 101, Strip Center Tambo Peñuelas, Comuna de Coquimbo, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí el 4 de agosto, 2025, Repertorio Nº 1509-2025, Luis Román Carmona Amenábar por INVERSIONES PUCLARO LIMITADA y por INVERSIONES E INMOBILIARIA VIENTO SUR LIMITADA y Jeannette Cecile Manaut Peralta y José Tomás Carmona Manaut, por INVERSIONES SATO LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos ciudad de La Serena, Francisco de Aguirre N° 0215, comuna de La Serena, Cuarta Región y de paso en ésta, acordaron modificar “COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA HONDA LIMITADA”, inscrita a fs. 58 vuelta N° 34 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de La Serena año 2008, siguiente manera: 1º Modifican cláusula 3ª estatuto social, relativa al objeto social, reemplazándola por siguiente: “TERCERO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la Sociedad es: a) La investigación, reconocimiento, inversión, exploración y/o explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera a cualquier título; b) El procesamiento y la comercialización de todo tipo de minerales, sean metálicos o no metálicos; c) El pesaje de camiones y, d) El desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, para lo cual actuará por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, pudiendo ejecutar todo acto o contrato que pueda ser útil o necesario para la consecución de los fines señalados.”; 2° Aumentan capital social de $4.200.000.000 íntegramente suscrito y pagado a $4.500.000.000 a enterar, de contado y en dinero efectivo por INVERSIONES SATO LIMITADA, según necesidades sociales así lo requieran y, dentro de plazo máximo 3 años, contados desde esta fecha; 3º Modifican cláusula quinta estatuto, relativa al capital, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de $4.700.000.000, que los socios han aportado, enterado, pagado y se obligan a aportar, enterar y pagar, de contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: (a) INVERSIONES E INMOBILIARIA VIENTO SUR LIMITADA, la suma de $20.000.000, equivalente aproximadamente al 0,4255% de los derechos sociales, íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; (b) INVERSIONES PUCLARO LIMITADA, la suma de $60.000.000, equivalente aproximadamente al 1,2766% de los derechos sociales, íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha y, (c) INVERSIONES SATO LIMITADA, la suma de $4.620.000.000, equivalente aproximadamente al 98,2979% de los derechos sociales, habiendo aportado y pagado la suma de $4.120.000.000, con anterioridad a esta fecha y, obligándose a enterar y pagar la suma de $500.000.000, según las necesidades sociales así lo requieran y dentro del plazo máximo de tres años, contados desde esta fecha.” Demás estipulaciones escritura extractada. Coquimbo, 04 de agosto, 2025.