Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2025
- Repertorio
- 34470-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° veintiuno mil quinientos veintiuno y las normas de carácter general emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, la sociedad podrá en el ejercicio del antemencionado objeto, realizar las siguientes actividades adicionales o inherentes: a) Realización de operaciones de cambio de divisas; b) Estudios relacionados con ámbitos financieros o micro o macroeconómicos; c) Generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial; d) Cobranza y ejercicio de derechos; e) Comercialización y desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; f) Inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; g) Control de límites de inversión para clientes; h) Referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios; i) Canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales; j) Intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; k) Canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; l) Custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; y m) En general, cualquier otra actividad inherente y)o complementaria a su giro, que provenga de una modificación a la Ley N° veintiuno mil quinientos veintiuno, aquella que la reemplace o que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, Las Condes, piso 10, certifico que por escritura pública de fecha 14 de julio de 2025, repertorio N° 34.470 - 2025, ante mí, don Luciano Leonel Franzoni Etcheverry, uruguayo, soltero, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos diecinueve guion nueve, domiciliado para estos efectos en Calle San Martín ochocientos setenta, departamento quinientos veintiséis a, Santiago; y don Nicolás Vagman, israelí, casado, factor de comercio, pasaporte número tres tres tres cero tres dos seis seis, emitido por el Estado de Israel, domiciliado para estos efectos en Calle San Martín ochocientos setenta, departamento quinientos veintiséis a, Santiago; constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan como sigue: Nombre: SLK Capital Chile SpA; Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° veintiuno mil quinientos veintiuno y las normas de carácter general emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, la sociedad podrá en el ejercicio del antemencionado objeto, realizar las siguientes actividades adicionales o inherentes: a) Realización de operaciones de cambio de divisas; b) Estudios relacionados con ámbitos financieros o micro o macroeconómicos; c) Generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial; d) Cobranza y ejercicio de derechos; e) Comercialización y desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; f) Inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; g) Control de límites de inversión para clientes; h) Referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios; i) Canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales; j) Intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; k) Canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; l) Custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; y m) En general, cualquier otra actividad inherente y/o complementaria a su giro, que provenga de una modificación a la Ley N° veintiuno mil quinientos veintiuno, aquella que la reemplace o que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general. Capital: 1.000.000 pesos, moneda de curso legal, dividido en 1.000.000 acciones de igual valor, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en la forma indicada en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2025.-