CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RIÑIHUE NORTE SpA

CVE 2686308
Fecha instrumento
7 de agosto de 2025
Notaría
Santiago MARIA SOLEDAD

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2025
Notario
entidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guión cinco
Oficio
Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Comuna
Santiago MARIA SOLEDAD

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: /Uno/ Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /Dos/ El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; y, /Tres/ en general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, Abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guión cinco, Notario Público, Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, certifico que: por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2025, repertorio número 39.747-2025, ante la titular, don BENJAMÍN SALAS URZÚA constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: NOMBRE: RIÑIHUE NORTE SpA (la “Sociedad”). OBJETO: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: /Uno/ Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /Dos/ El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; y, /Tres/ en general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: 1.000.000 pesos, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pendientes de pago, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2025.