MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Pacino Power Chile SpA

RUT 76232887-9 CVE 2686696
Capital
$1.276.778.168 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Repertorio
12846-2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.276.778.168 CLP
Duración
La duración de la sociedad será hasta el día quince de julio de dos mil veinticinco. Una vez llegado el plazo de duración de la Sociedad, ésta se disolverá de pleno derecho.”

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Pacino Power Chile SpA accionista 76232887-9
Pacino EPC Chile SpA socio 76232907-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2025, Repertorio N° 12.846-2025, otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, Pacino Power International S.L. debidamente representada y domiciliada para estos efectos en Presidente Riesco 5435, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en su calidad de único accionista de las sociedades Pacino Power Chile SpA, RUT 76.232.887-9 inscrita a fojas 57.735 N°40.209 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012 y Pacino EPC Chile SpA, RUT 76.232.907-7 inscrita a fojas 57.669 N°40.189 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012, acuerda: 1. Realizar un aumento de capital en Pacino Power Chile SpA en la suma de 1.276.778.168 pesos, el cual se materializa en la correspondiente modificación de los estatutos de la sociedad en sus artículos quinto y primero transitorio en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco mil doscientos treinta y ocho millones trescientos doce mil veintiún pesos, dividido en tres millones novecientos sesenta y un mil quinientas treinta y tres acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de los estatutos.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es es la cantidad de cinco mil doscientos treinta y ocho millones trescientos doce mil veintiún pesos, dividido en tres millones novecientos sesenta y un mil quinientas treinta y tres acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado por PACINO POWER INTERNATIONAL S.L. En consecuencia, el cien por ciento del capital social, es decir, cinco mil doscientos treinta y ocho millones trescientos doce mil veintiún pesos, se encuentra totalmente pagado y enterado.” 2. Realizar un aumento de capital en Pacino EPC Chile SpA en la suma de 63.781.298 pesos, el cual se materializa con la correspondiente modificación de los estatutos de la sociedad en sus artículos quinto y primero transitorio en el siguiente sentido: ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de sesenta y cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos, dividido en mil acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de los estatutos” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es es la cantidad de sesenta y cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos, dividido en mil acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado por PACINO POWER INTERNATIONAL S.L. En consecuencia, el cien por ciento del capital social, es decir, sesenta y cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos, se encuentra totalmente pagado y enterado.” 3. Fusionar por incorporación Pacino EPC Chile SpA en Pacino Power Chile SpA, mediante el aporte de todos los activos y pasivos de la primera en la segunda, de manera que esta última sucede a Pacino EPC Chile SpA en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, manteniéndose como el único accionista de la sociedad continuadora la sociedad Pacino Power International S.L. A consecuencia del mismo acto, se ha producido de pleno derecho la disolución de Pacino EPC Chile SpA, sin que proceda su liquidación, siendo Pacino Power Chile SpA su continuadora legal. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Para efectos de materializar la fusión se acuerda la modificación del articulo quinto y primero transitorio de la sociedad continuadora en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco mil trescientos tres millones noventa y tres mil trescientos diecinueve pesos, dividido en tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientas treinta y tres acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de los estatutos.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco mil trescientos tres millones noventa y tres mil trescientos diecinueve pesos, dividido en tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientas treinta y tres acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado por PACINO POWER INTERNATIONAL S.L. En consecuencia, el cien por ciento del capital social, es decir, cinco mil trescientos tres millones noventa y tres mil trescientos diecinueve pesos, se encuentra totalmente pagado y enterado.”4. Adicionalmente, el compareciente en su calidad de único accionista de PACINO POWER CHILE SpA, acuerda modificar el plazo de duración o vigencia de la sociedad, estableciendo que éste será hasta el 15 de julio del 2025. En virtud de lo anterior, el Accionista reemplaza el artículo tercero de los estatutos sociales de PACINO POWER CHILE SpA por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Duración. La duración de la sociedad será hasta el día quince de julio de dos mil veinticinco. Una vez llegado el plazo de duración de la Sociedad, ésta se disolverá de pleno derecho.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2025.