MANUFACTURAS RAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Repertorio
- 2203-2025
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
- Oficio
- 37° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Abogado, Notario Público de la 37° Notaría de Santiago, Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: Por escritura pública de fecha 10/07/2025, bajo Repertorio N° 2203-2025, ante mí, VIVIAN SARITA EMILIA MANZUR CELUME, MIGUEL ANDRÉS MIRANDA MANZUR, ambos con domicilio en El Arcángel 5085, departamento 81, Vitacura; ÁLVARO MIRANDA MANZUR, con domicilio en Orinoco 65, departamento 402, Las Condes; FERNANDO MIRANDA MANZUR, Jorge Sexto 152, departamento 1001, Las Condes; y FRANCISCO JAVIER MIRANDA MANZUR, con domicilio en Rosario Sur 531, Las Condes, modificaron “MANUFACTURAS RAC LIMITADA”, inscrita a fs. 28.270 N°23.029 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, del año 2001, en el siguiente sentido: Como consecuencia de la donación irrevocable de doña VIVIAN SARITA EMILIA MANZUR CELUME a sus hijos MIGUEL ANDRÉS, FERNANDO, ÁLVARO y FRANCISCO JAVIER, todos MIRANDA MANZUR, en que la donante donó, a cada uno de sus hijos, un 16,325 % del total de los derechos sociales, según da cuenta el contrato de donación irrevocable suscrito por escritura pública de fecha 09/07/2025, los socios acuerdan, por una parte, modificar el Artículo Quinto, de la Administración, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER MIRANDA MANZUR y a don FERNANDO MIRANDA MANZUR, en los términos señalados en la escritura extractada; y, por otra parte, modifican el Artículo Sexto, reemplazando su texto, por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, aportado y enterado por los socios en la siguiente proporción: a) doña Vivian Sarita Emilia Manzur Celume, con un veinte por ciento de los derechos sociales, equivalente a cuatro millones de pesos del capital social; b) don Miguel Andrés Miranda Manzur, con un veinte por ciento de los derechos sociales, equivalente a cuatro millones de pesos del capital social; c) don Álvaro Miranda Manzur, con un veinte por ciento de los derechos sociales, equivalente a cuatro millones de pesos del capital social; d) don Fernando Miranda Manzur, con un con un veinte por ciento de los derechos sociales, equivalente a cuatro millones de pesos del capital social; y e) don Francisco Javier Miranda Manzur, con un veinte por ciento de los derechos sociales, equivalente a cuatro millones de pesos del capital social”.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de agosto de 2025.