Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Repertorio
- 22948-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- En la comuna de Santiago
- Duración
- La Sociedad rige desde esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de cinco años cada uno
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: Uno) Adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios. Dos) Subdividir, lotear y)o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos medierías u otros. Tres) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, consorcios, joint ventures, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea el objeto de las mismas. Cuatro) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; y en general, todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, así como, en general, todo tipo de negocios que estén relacionados directa o indirectamente con el giro y que los socios determinen de común acuerdo. Cinco) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, en especial en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas y en comanditas por acciones, promesa de acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, de personas y en comandita simples, comunidades o asociaciones en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, de inversión, de capital de riesgo, planes de ahorro y, en general, la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones en el mercado de capitales. La inversión en bienes raíces, su subdivisión, remodelación, fusión, entrega en arrendamiento o en cualquier otra forma de cesión temporal, y administrar y explotar esas inversiones. Y, Seis) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los
Administración
Le corresponderá a Javier Ignacio Bastidas Espinoza y María Ignacia Fernández Bravo, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JAVIER IGNACIO BASTIDAS ESPINOZA | socio | 17215051-9 | — | — | |
| MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ BRAVO | socio | 17088401-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por escritura pública de 07 de agosto de 2025, repertorio N°22.948-2025, ante mí: JAVIER IGNACIO BASTIDAS ESPINOZA, CNI N°17.215.051-9; y, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ BRAVO, CNI N°17.088.401-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Albacete N°4.544, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad denominada “FBF INVERSIONES SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “FBF INVERSIONES SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: Uno) Adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios. Dos) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos medierías u otros. Tres) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, consorcios, joint ventures, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea el objeto de las mismas. Cuatro) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; y en general, todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, así como, en general, todo tipo de negocios que estén relacionados directa o indirectamente con el giro y que los socios determinen de común acuerdo. Cinco) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, en especial en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas y en comanditas por acciones, promesa de acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, de personas y en comandita simples, comunidades o asociaciones en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, de inversión, de capital de riesgo, planes de ahorro y, en general, la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones en el mercado de capitales. La inversión en bienes raíces, su subdivisión, remodelación, fusión, entrega en arrendamiento o en cualquier otra forma de cesión temporal, y administrar y explotar esas inversiones. Y, Seis) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Domicilio: En la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Administración y uso de la razón social: Le corresponderá a Javier Ignacio Bastidas Espinoza y María Ignacia Fernández Bravo, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de cinco años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de agosto de 2025.