CALA MORRITOS POWER SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por y corresponderá a (A) dos o más administradores Clase A, quienes podrán actuar individual e indistintamente y sin ninguna limitación, para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, excedan dicho monto, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase A; en los términos que se prevén en el estatuto de la sociedad; y, (B) dos o más administradores Clase B, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase B, para celebrar actos o contratos que, i) individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y ii) que dichos actos no involucren la compra y venta de inmuebles ni alguna de las facultades indicadas en los números seis, siete, ocho y treinta y dos del artículo undécimo del estatuto de la sociedad; y en los términos que allí se prevén
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CMH SpA | socio | 77509881-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, según Decreto número cuatrocientos ochenta y cinco de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf número noventa y nueve, oficina ciento uno B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de 22 de julio de 2025, ante mí: JULIO RICARDO HASCHE TAGLE, cédula de identidad número 9.664.027-7, y MIGUEL ÁNGEL MIRÓ AGUIRRE, cédula de identidad número 7.201.339-5, ambos en representación de CMH SpA, R.U.T. 77.509.881-3, todos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea N°4421, oficina C6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; quien en su calidad de único accionista de la sociedad “CALA MORRITOS POWER SpA”, conforme al libro de accionistas que tuve a la vista, modificó la forma de administración de esta última. Con motivo de lo anterior, acordó un texto refundido de sus estatutos, según se detalla a continuación: Nombre: “CALA MORRITOS POWER SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La creación, desarrollo y participación de proyectos de energía tanto en Chile como en el extranjero; b) La prestación de servicios de ingeniería en todas sus áreas; c) El desarrollo de tecnología, representaciones y licenciamientos; d) La inversión, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, en territorio nacional o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos y rentas; e) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines; y f) Inversiones y rentas mobiliarias e inmobiliarias. Capital: $500.000 dividido en 1.000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por CMH SpA. Administración: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por y corresponderá a (A) dos o más administradores Clase A, quienes podrán actuar individual e indistintamente y sin ninguna limitación, para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para celebrar actos o contratos que, individualmente considerados o en su conjunto, excedan dicho monto, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase A; en los términos que se prevén en el estatuto de la sociedad; y, (B) dos o más administradores Clase B, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera Administradores Clase B, para celebrar actos o contratos que, i) individualmente considerados o en su conjunto, involucren montos que no excedan al equivalente en pesos o en cualquier otra moneda, de la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y ii) que dichos actos no involucren la compra y venta de inmuebles ni alguna de las facultades indicadas en los números seis, siete, ocho y treinta y dos del artículo undécimo del estatuto de la sociedad; y en los términos que allí se prevén. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de agosto de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Publico Interino.