TECNOLOGIA Y CONSULTORIA DE SOFTWARE AVLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2025
- Repertorio
- 6070/2025
- Comuna
- Providencia
Objeto social
Artículo Primero.- Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “Tecnología y Consultoría de Software Avla SpA”. La sociedad también podrá usar el nombre de Fantasía “Avlaedu”; 2) ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad asciende a la suma de catorce millones de pesos, dividido en ciento doce acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, de las cuales cien acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y doce acciones serán suscritas y pagadas conforme a lo señalado en el Artículo Primero Complementario de estos estatutos”; 3) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de catorce millones de pesos, dividido en ciento doce acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, de las cuales cien acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Leonel Andres Ignacio Acuña Quinteros, equivalente a la suma de cinco millones de pesos, y doce de dichas acciones quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, bienes y)o servicios valorados, dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde esta fecha. En virtud de lo anterior, una vez vencidos estos plazos, el capital social será reducido de pleno derecho y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad". En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 22 de julio de 2025, ante mí, Repertorio 6070/2025: don LEONEL ANDRES IGNACIO ACUÑA QUINTEROS en calidad de único accionista, de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista, modificó la sociedad “TECNOLOGIA Y CONSULTORIA DE SOFTWARE AVLA SpA”, constituida por escritura pública de fecha cinco de Enero de dos mil veintiuno, otorgada en la cuadragésimo segunda notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, inscrito a fojas mil ochenta y tres número cuatrocientos sesenta y cinco del año dos mil veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quedando como sigue: 1) TITULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero.- Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “Tecnología y Consultoría de Software Avla SpA”. La sociedad también podrá usar el nombre de Fantasía “Avlaedu”; 2) ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad asciende a la suma de catorce millones de pesos, dividido en ciento doce acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, de las cuales cien acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y doce acciones serán suscritas y pagadas conforme a lo señalado en el Artículo Primero Complementario de estos estatutos”; 3) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de catorce millones de pesos, dividido en ciento doce acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, de las cuales cien acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Leonel Andres Ignacio Acuña Quinteros, equivalente a la suma de cinco millones de pesos, y doce de dichas acciones quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, bienes y/o servicios valorados, dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde esta fecha. En virtud de lo anterior, una vez vencidos estos plazos, el capital social será reducido de pleno derecho y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad". En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas de los estatutos sociales, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas.- Santiago, 22 de julio de 2025.-cr