STK SOFTTEK CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2003
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, SOFTTEK DIGITAL INNOVATION S.L., representada doña Ingeborg Isabel Franulic De La Puente; y don MAURO GABRIEL MATTIODA, representado por doña Ingeborg Isabel Franulic De La Puente, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo 5420, oficina 1205, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modifican sociedad “STK SOFTTEK CHILE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18 de julio de 2003 otorgada en la Notaria de Santiago de don Alvaro Bianchi Rosas, extracto inscrito a fojas 21958 N°16568, Registro de Comercio de Santiago del año 2003 y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2003. Actuales socios SOFTTEK DIGITAL INNOVATION S.L. y don MAURO GABRIEL MATTIODA, acuerdan modificar la cláusula TERCERA de los estatutos sociales, en relación al ejercicio de la administración de la sociedad y al uso de la razón social, ratificando que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña INGEBORG ISABEL FRANULIC DE LA PUENTE, a don MAURO GABRIEL MATTIODA, y a don PABLO ANDRES PARADA, quienes, a su vez, podrán delegar y otorgar poderes especiales y revocarlos, cuantas veces sea necesario para el correcto funcionamiento de la sociedad, señalando que dichas delegaciones y poderes, podrán recaer en una o más personas naturales, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social de la sociedad, podrán ejercer la administración de manera conjunta, indistinta o separadamente, con y sin limitaciones según se señale en su oportunidad, toda o parte de las facultades señaladas en la misma clausula, con el fin de representar y obligar a la sociedad con las facultades y atribuciones, que se señalan en escritura extractada.- En todo lo no modificado, quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no alteradas o modificadas por la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 05 de Agosto de 2025.