Sociedad Industrial World Service Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 2069/2025
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAULA GABRIELA BERNAL FAJARDO | socio | 16245335-1 | — | — | |
| SOCIEDAD INDUSTRIAL WORLD SERVICE LIMITADA | socio | 77872590-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, repertorio N°2069/2025, ante mí, don WALTER ALBERTO BERNAL FAJARDO, cirujano dentista, CI 15.679.648-4; don NICOLÁS BERNAL FAJARDO, ingeniero civil industrial, CI N°17.132.033-K; y, doña PAULA GABRIELA BERNAL FAJARDO, RUN: 16.245.335-1, todos Av. Angamos 855 dpto. 2003, Antofagasta, modificaron SOCIEDAD INDUSTRIAL WORLD SERVICE LIMITADA, RUT Nº77.872.590-8, inscrita a fojas 718 vuelta, número 523 en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2002, en los siguientes términos: i) Antecedentes: Dejan constancia del fallecimiento de la socia Milian Dolly Fajardo Casas, titular del 50% del capital social, derechos que los comparecientes adquirieron por sucesión por causa de muerte, en partes iguales, correspondiéndole a cada uno un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis siete por ciento del universo de derechos que le correspondían a la socia fallecida. La posesión efectiva inscrita a fojas 426 vuelta número 228 del Registro de Comercio de Antofagasta del presente año, se anotó al margen de la inscripción de la sociedad, a fs. 718 vuelta N°523 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2002. ii) Modificaciones estatutarias: a) Se faculta a la sociedad percibir y/o entregar, otorgar finanzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar y otorgar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta la constituya; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, rescilliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas;.- b) Los socios de forma conjunta y en acuerdo, deciden radicar todas las facultades de administración en el socio Nicolas Bernal Fajardo, quien queda facultado para actuar anteponiendo su firma a la razón social podrá representar a la sociedad con las facultades para realizar todos los actos de administración tan amplia y eficaz como en derecho corresponda. iii) Cesión de derechos: a) El socio Walter Alberto Bernal Fajardo vendió y cedió al socio Nicolás Bernal Fajardo el 12,5 % de los derechos sociales, en la suma de quince millones de pesos; b) La socia PAULA GABRIELA BERNAL FAJARDO, vendió, cedió y transfirió el 25% por ciento de los derechos sociales al socio NICOLAS BERNAL FAJARDO. Venta por la suma de treinta millones de pesos.- En mérito de lo expuesto precedentemente, los actuales porcentajes societarios son: i) WALTER ALBERTO BERNAL FAJARDO, le corresponde un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis siete por ciento por ciento de acciones y derechos de la sociedad; ii) PAULA GABRIELA BERNAL FAJARDO, le corresponde un cuatro por ciento del universo de acciones y derechos de la sociedad; y, iii) NICOLÁS BERNAL FAJARDO, le corresponde un setenta y nueve coma tres por ciento de acciones y derechos de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 08 de agosto de 2025.