CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA FARYCAR LIMITADA

RUT 15404511-2 CVE 2685716
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
Talagante
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Notario
VALENTINA MALTES FARIAS
Domicilio
don Roberto Fernando Puga Pino
Comuna
Talagante

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Melipilla
Duración
5 años, renovable tácita automática y sucesivamente por iguales periodos

Objeto social

La elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. Asimismo, diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes. Incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniera civil. La realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etcétera. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y)o estaciones de bombeo. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. La construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones -tic- y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y)o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a precautelar e incremento de su patrimonio social. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción: establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismos; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad

Administración

corresponderá indistintamente a ALEX FERNANDO CARRASCO GRANDON y a don JUAN ANTONIO FARIAS CASTRO, quienes podrán actuar conjunta o separadamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALENTINA MALTES FARIAS, Notario Público Suplente de don Roberto Fernando Puga Pino, Titular de la Primera Notaría de Talagante, con oficio en Arturo Prat N° 764, Talagante, certifico, por escritura, otorgada hoy ante mí, ALEX FERNANDO CARRASCO GRANDON, C.I. N° 12.252.709- 3, domiciliado en Avenida Los Libertadores N° 1320, comuna de El Monte y JUAN ANTONIO FARIAS CASTRO, C.I. N° 15.404.511-2, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 0979, comuna de Melipilla, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón social: SOCIEDAD CONSTRUCTORA FARYCAR LIMITADA, nombre de fantasía de FARYCAR LTDA. Objeto: La elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. Asimismo, diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes. Incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniera civil. La realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etcétera. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. La construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones -tic- y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a precautelar e incremento de su patrimonio social. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción: establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismos; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad. Capital: $10.000.000, aportado de la siguiente forma: socio ALEX FERNANDO CARRASCO GRANDON aporta $5.000.000 que ingresa en efectivo a caja social; y socio JUAN ANTONIO FARIAS CASTRO, aporta $5.000.000 que ingresa en efectivo a caja social. El aporte de ambos socios representa el 50% del total del interés social y tal proporción será su participación en las utilidades y eventuales pérdidas. Administración y uso de la razón social: corresponderá indistintamente a ALEX FERNANDO CARRASCO GRANDON y a don JUAN ANTONIO FARIAS CASTRO, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Duración: 5 años, renovable tácita automática y sucesivamente por iguales periodos. Domicilio: Comuna de Melipilla, sin perjuicio de sucursales o agencias que pueda establecer en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Talagante, 11 de Agosto de 2025.-