CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA HERNÁN GUAJARDO POZAS & CÍA. LTDA.

CVE 2685862
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

N. fantasía
- Será "SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA HERNÁN GUAJARDO POZAS & CÍA LTDA"
Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
- Será la ciudad de Temuco

Objeto social

- Será: a) La prestación de servicios de asesoramiento y representación jurídica y todas aquellas actividades inherentes al ejercicio de la profesión de los abogados, tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas; b) La prestación de servicios de asesoramiento en materia de legislación y proyectos habitacionales, así como la elaboración de proyectos, asesorías, estudios de factibilidad técnica y jurídica y todos los actos, contratos y negocios relacionados con esta actividad; y c) La realización de cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos u otros y que los socios acuerden en el futuro. Nombre de la Sociedad, Razón Social y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil veinticinco, ante mí, don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio en calle Antonio Varas número novecientos cuarenta y cinco, oficina número cuatrocientos cincuenta, de la ciudad de Temuco y doña BÁRBARA ANDREA VÁSQUEZ GUAJARDO, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho guión siete, con domicilio en calle Amunátegui número seiscientos noventa y cinco, departamento número S guión ochenta y uno, Santiago, Región Metropolitana. Constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Objeto Social.- Será: a) La prestación de servicios de asesoramiento y representación jurídica y todas aquellas actividades inherentes al ejercicio de la profesión de los abogados, tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas; b) La prestación de servicios de asesoramiento en materia de legislación y proyectos habitacionales, así como la elaboración de proyectos, asesorías, estudios de factibilidad técnica y jurídica y todos los actos, contratos y negocios relacionados con esta actividad; y c) La realización de cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos u otros y que los socios acuerden en el futuro. Nombre de la Sociedad, Razón Social y Nombre de Fantasía.- Será "SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA HERNÁN GUAJARDO POZAS & CÍA LTDA". Domicilio Social.- Será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en esta u otras ciudades del país. Administración de la Compañía.- Le corresponderá al socio sociedad HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, facultades en escritura extractada. Capital Social.- Es la cantidad de $2.000.000.-, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) El socio don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, aporta la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS, en dinero en efectivo, que corresponde al noventa por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que pagó de contado y en dinero efectivo en acto escritura; y, b) La socia BÁRBARA ANDREA VÁSQUEZ GUAJARDO, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, que corresponde al diez por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que pagó de contado y en dinero efectivo en acto escritura. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado, pagado e ingresado en la caja social. Duración de la Sociedad.- Tendrá una duración de tres años, contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de agosto 2025.