MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PLUS500 CL SpA

RUT 77942158-9 CVE 2685909
Fecha instrumento
8 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2025
Repertorio
11075-2025
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivo: i) la prestación de los servicios de sistemas alternativos de transacción que autoriza la ley veintiún mil quinientos veintiuno o Ley Fintec, y las normas que la modifiquen o reemplacen, ii) la prestación de los servicios de intermediación y custodia de instrumentos financieros que autoriza la ley veintiún mil quinientos veintiuno o Ley Fintec, y las normas que la modifiquen o reemplacen, y iii) efectuar las actividades complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero y aquellas que sean necesarias para desarrollar su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogada, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3039, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: con fecha 7 de agosto de 2025, mediante escritura pública otorgada ante mi, bajo el repertorio N° 11.075-2025, PLUS500 LTD., rol único tributario N°59.245.040-2, en su calidad de único accionista de PLUS500 CL SpA, rol único tributario N°77.942.158-9, inscrita a fojas 68.902, N°27.547, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024 (la “Sociedad”), en conformidad al registro de accionistas tenido a la vista, modificó el objeto de la Sociedad, sustituyendo íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tiene por objeto exclusivo: i) la prestación de los servicios de sistemas alternativos de transacción que autoriza la ley veintiún mil quinientos veintiuno o Ley Fintec, y las normas que la modifiquen o reemplacen, ii) la prestación de los servicios de intermediación y custodia de instrumentos financieros que autoriza la ley veintiún mil quinientos veintiuno o Ley Fintec, y las normas que la modifiquen o reemplacen, y iii) efectuar las actividades complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero y aquellas que sean necesarias para desarrollar su objeto.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 08 de agosto de 2025. María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular.