Miranda Arratia Sociedad de Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Las Condes, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales jurídicos o legales. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su objeto, a través de sus socias, las cuales ejercen la profesión legal. ADMINISTRACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 06 de Agosto del 2025, ante mí, Patricia Alejandra Miranda Arratia, domiciliada en Alonso de Sotomayor 4.366, Vitacura y Ana María Arratia Valdebenito, domiciliada en Los Conquistadores 1.790, departamento 91, Providencia, constituyeron sociedad profesional de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “Miranda Arratia Sociedad de Profesionales Limitada”, pudiendo usar como nombre fantasía “Miranda Arratia Ltda.” para fines comerciales, bancarios y de publicidad. DOMICILIO: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que se acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales jurídicos o legales. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su objeto, a través de sus socias, las cuales ejercen la profesión legal. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Patricia Alejandra Miranda Arratia, con las facultades señaladas en la escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000: a) Patricia Alejandra Miranda Arratia: $700.000, equivalente al 70% del total del interés social, cantidad que es aportada, pagada y enterada en este acto, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la Sociedad; y, b) Ana María Arratia Valdebenito: $300.000, equivalente al restante 30% del total del interés social, cantidad que es aportada, pagada y enterada en este acto, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad. RESPONSABILIDAD SOCIAS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: indefinida. Cualquiera de las socias podrá poner término a la Sociedad en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo manifestar su voluntad por escritura pública otorgada con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que desee ponerle término. Dicha escritura deberá ser anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Agosto de 2025.