JM CLIMATIZACIÓN HVAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO por escritura pública con fecha 23 de julio de 2025, ante mí JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA: doña VERONICA ANDREA MARTÍNEZ AMAYA, domiciliada en Calle Sisterna Solar N° 845, Altos del Sol, Talagante; doña MARIA LORETO CISTERNA SOTO, domiciliada en calle Tolpan 1075, Puente Alto; y don PATRICIO IGNACIO SANTOS AMAYA, domiciliado en Tolpan 1058, Puente Alto, modificaron sociedad “JM CLIMATIZACIÓN HVAC LIMITADA”, RUT 76.758. 851-8, constituida con fecha 30 junio 2017, ante la Notario Titular de Talagante MARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, inscrita fojas 146 N° 75 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 4 Julio 2017. El capital social es de $10.000.000, integrado a la caja social al contado, en dinero efectivo. MODIFICACIÓN: a) La modificación del artículo sexto de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en virtud de cesión de derechos de fecha 23 de julio de 2025, MARIA LORETO CISTERNA SOTO, quien vende, cede y transfiere a PATRICIO IGNACIO SANTOS AMAYA la totalidad de sus derechos correspondiente al 50% del capital social de JM CLIMATIZACIÓN HVAC LIMITADA en el precio de $5.000.000, pagados en el acto. A consecuencia de la cesión se retira de la sociedad MARIA LORETO CISTERNA SOTO, distribuyéndose el haber social en: I) VERONICA ANDREA MARTÍNEZ AMAYA, un 50% de participación; II) PATRICIO IGNACIO SANTOS AMAYA, un 50 % de participación. -b) La modificación del artículo Quinto de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a doña VERONICA ANDREA MARTÍNEZ AMAYA, y don PATRICIO IGNACIO SANTOS AMAYA, en forma indistinta y separada, con las mismas facultades establecidas en la cláusula quinta de escritura social. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado, quedan vigentes cláusulas escritura constitución social. - Santiago, 24 de julio de 2025.