Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles, particularmente en predios urbanos o rurales, acciones, participaciones en sociedades o empresas de todo tipo, bonos, instrumentos y efectos de comercio de renta fija o variable, debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública, con el fin de percibir las rentas que de ello provengan; la administración de estas inversiones y de empresas; la explotación de todas las inversiones; y, en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden. Artículo Quinto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2025, ante mí, doña Lucía Yarur Arrasate y don Tomás Alejandro De La Maza Bengoa, constituyeron sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente; Artículo Primero. Nombre. Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “Inversiones MAYA SpA”. Artículo Segundo. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Artículo Tercero. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. Artículo Cuarto. Objeto. La sociedad tiene por objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles, particularmente en predios urbanos o rurales, acciones, participaciones en sociedades o empresas de todo tipo, bonos, instrumentos y efectos de comercio de renta fija o variable, debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública, con el fin de percibir las rentas que de ello provengan; la administración de estas inversiones y de empresas; la explotación de todas las inversiones; y, en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden. Artículo Quinto. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, capital totalmente suscrito y pagado de acuerdo con lo estipulado en el artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular.-