Inversiones El Roble Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.260.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente, por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y)o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la 5° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025, ante mí: don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, en representación de Inversiones El Pellín Limitada, ambos domiciliados en Camino los Trapenses N°4.940, casa N°8, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago y en representación de Inversiones El Hualle Limitada, con domicilio en Avenida El Golf Lomas de la Dehesa número N°10.733, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto de estatutos es del siguiente tenor: Razón Social: Inversiones El Roble Limitada. Sin embargo, podrá funcionar y actuar, inclusive ante bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía “El Roble Ltda”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y/o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Administración y uso de razón social: corresponderá individualmente a Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente debidamente acreditada de éste, corresponderá conjuntamente a dos administradores, uno designado por Inversiones El Pellín Limitada y el otro, por Inversiones El Hualle Limitada. Capital: $1.260.000.-, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) inversiones El Pellín limitada, aporta la cantidad de $540.000.- que paga y entera en la caja social en acto de constitución, lo que equivale aproximadamente al 42,86% de los derechos sociales; b) Inversiones El Hualle Limitada, aporta la cantidad de $720.000.-, que paga y entera en la caja social en acto de constitución, lo que equivale aproximadamente al 57,14% de los derechos sociales. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente, por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Santiago, 11 de agosto de 2025. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.-