INMOBILIARIA PEÑUELAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2025, ante mí, INMOBILIARIA SANTA ELENA SpA y SPV PEÑUELAS SpA, en su calidad de únicos accionistas, según fue certificado por Notario que autoriza dicha escritura, quien tuvo a la vista el registro de accionistas de la sociedad, acordaron modificar los estatutos de INMOBILIARIA PEÑUELAS SpA en las siguientes materias: /A/ aumentar su capital social y crear una nueva serie de acciones preferentes, quedando las acciones del capital original como acciones comunes, en términos tales que el capital social de $2.500.000 dividido en 1.000 acciones nominativas y ordinarias, íntegramente suscrito y pagado, se aumenta a $2.525.000 dividido en 1.100 acciones, que se distribuye en dos series de acciones, una “serie común” compuesta por 1.000 acciones nominativas y ordinarias, que corresponde a las 1.000 acciones nominativas y ordinarias que se emitieron al momento de constituirse la sociedad, y una “serie preferente” que se crea como consecuencia del aumento de capital, compuesta por 100 acciones nominativas y preferentes, mediante la emisión de 100 acciones nominativas y preferentes, que deberán ser suscritas y pagadas a razón de $250 por acción, dentro del mes de agosto de 2025. Las preferencias y limitaciones de cada serie constan en escritura extractada; /B/ modificar el régimen de administración de la sociedad, reemplazándolo por un directorio compuesto por cuatro miembros titulares, según consta en escritura extractada; y C) en otras materias que no requieren ser extractadas. Se reemplazaron los artículos 5°, 12° al 19°, 21° y 23° de los estatutos sociales, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de los mismos. Se eliminó el artículo 4° transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2025.