Inmobiliaria e Inversiones Kral Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2025
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16° Notaria y Conservador de Minas de Santiago
- Comuna
- Santiago de don Rene Benavente Cash
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular de la 16° Notaria y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián N° 2750, Las Condes, certifico: que por escritura de 04/08/2025 ante mí, SUSANA ROSITA ORIANA ALVANO KRALJEVIC, C.I.N° 5.715.781-K, contadora, Luis Thayer Ojeda N° 88, Dpto. 42, Providencia; y LYLIAN ADRIANA CONTADOR ROSALES, C.I.N° 6.006.501-2, factor de comercio, Las Lomas N° 601, Las Condes, modificaron sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kral Limitada, constituida el 23/12/2014 ante Notario de Santiago Juan Francisco Álamos Ovejero, suplente de titular 45° Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, extracto inscrito a Fojas 2.853 N° 1811 Año 2015, Registro Comercio Santiago. La modificación consiste en que se modifica y amplía la cláusula séptima, relativa a la representación y administración de la sociedad y uso de la razón social; nombrando administradores suplentes para el eventual caso de ausencia o impedimento de las administradoras titulares. En consecuencia: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las socias Susana Rosita Oriana Alvano Kraljevic y Lylian Adriana Contador Rosales, quienes, actuando en forma conjunta, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas la representarán con las más amplias facultades. En caso de ausencia o impedimento de cualquier clase, de la socia Susana Rosita Oriana Alvano Kraljevic, la administración y el uso de la razón social le corresponderá a Susana Marcela González Alvano, C.I.N° 8.003.655-8; o a Daniel Enrique González Alvano, C.I.N° 12.797.802-6. En caso de ausencia o impedimento de cualquier clase, de la socia Lylian Adriana Contador Rosales, la administración y el uso de la razón social le corresponderá a Cristián Eduardo Alvano Contador, C.I.N° 8.825.423-6; a Felipe Arturo Alvano Contador, C.I.N° 16.096.484-7, o a Paola Silvana Alvano Contador, C.I.N° 8.824.728-0. Cualquiera de los suplentes actuará en conjunto con la otra administradora titular. A falta de ambas titulares podrán actuar conjuntamente un suplente de cada una de ellas. En todos los casos con las facultades que se señalan en la mencionada cláusula séptima que se mantienen vigentes. No habrá orden de preferencia de los suplentes para subrogarlas, pudiendo actuar cualquiera de ellos en ausencia o impedimento de las titulares. Se deja expresa constancia, que no será necesario acreditar la ausencia o impedimento de una o ambas administradoras titulares, entendiéndose que existe esta ausencia o impedimento, por el sólo hecho de que cualesquiera de los suplentes de estas socias actúen conjuntamente en calidad de representantes de la sociedad, ya sea con una titular o con otro suplente en la forma antes señalada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de agosto de 2025.