ETAL IMPRESORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 6964
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, Repertorio Nº 6964–2025, otorgada ante mí, certifico: Comparecieron doña Sandra Gabriela Vignolo Quiroz, por sí y en representación de doña Alicia Ana Isabel Quiroz Alzamora, y en representación de la sociedad Sociedad Comercial y de Inversiones Orense Limitada; doña Pola Vignolo Quiroz, doña Viviana Vignolo Quiroz y don Enzo Leonardo Vignolo Quiroz, todos mayores de edad, domiciliados en Agustín del Castillo N° 2400, departamento 501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de comuneros de la sucesión indivisa de don Santiago Julio Benito Vignolo Bertini, y procedieron a modificar el contrato social de la sociedad denominada ETAL IMPRESORES LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 81.318.000-1, constituida por escritura pública como sociedad de responsabilidad limitada y con el nombre de Picker, Vignolo y Compañía Limitada, con fecha once de octubre del año 1964, otorgada en Notaría de Santiago de don Ramón Valdivieso R., cuya legalización se hizo constar en la protocolización efectuada el 16 de diciembre del mismo año, en la misma notaría. Un Extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas 6.351 N° 3.280 del año 1964, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El objeto de la modificación consistió en dejar constancia de la incorporación de la Sucesión de don Santiago Julio Benito Vignolo Bertini como socia de la sociedad, la que se realiza en su calidad de comunidad hereditaria indivisa, conforme a la posesión efectiva inscrita, mientras no se practique la partición de la herencia respectiva. El ingreso de la sucesión se basa en la Resolución de Posesión Efectiva N° 105.384, de fecha 12 de diciembre de 2024, publicada el 16 de diciembre de ese mismo año, inscrita a fojas 31.484, número 43.978 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, que reconoce como herederos a doña Sandra Gabriela Vignolo Quiroz; doña Pola Francisca Vignolo Quiroz; doña Viviana Alejandra Vignolo Quiroz; don Enzo Leonardo Vignolo Quiroz; y doña Alicia Ana Isabel Quiroz Alzamora .En consecuencia, la participación social será ejercida en forma conjunta por todos los herederos, sin que ello implique por sí solo el otorgamiento de facultades de administración, ni altere el régimen de uso de la razón social vigente. Asimismo, se incorpora la siguiente cláusula a los estatutos sociales: “Cláusula Transitoria: Se deja constancia que, en virtud de la posesión efectiva intestada concedida mediante Resolución de Posesión Efectiva número ciento cinco mil trescientos ochenta y cuatro, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, publicada el dieciséis de diciembre del mismo año, inscrita fojas treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, número cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticinco, la participación social del fallecido socio, don Santiago Julio Benito Vignolo Bertini ha sido legalmente adquirida por su sucesión indivisa, – la cual se encuentra compuesta por doña Sandra Gabriela Vignolo Quiroz; doña Pola Francisca Vignolo Quiroz; doña Viviana Alejandra Vignolo Quiroz; don Enzo Leonardo Vignolo Quiroz; y doña Alicia Ana Isabel Quiroz Alzamora – y se incorpora a esta sociedad como socia, con la misma participación que este detentaba al momento de su fallecimiento. Esta cláusula mantendrá su vigencia mientras no se practique la partición de la herencia, momento en el cual los socios podrán acordar modificaciones estatutarias, si así lo estiman pertinente”. Las demás cláusulas del contrato social permanecen vigentes y sin modificación. Santiago, 11 de agosto de 2025.