Distribución Natural S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2025
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $107.768 CLP
Objeto social
La nueva Sociedad por Acciones que nace como consecuencia de la división se denominará Licarayen SpA, la cual incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la sociedad dividida, además de los activos, pasivos y patrimonio que se especificaron en la escritura extractada y cuyas respectivas menciones del estatuto se consignan en extractos separados de acuerdo al artículo 150 del Reglamento de Sociedades Anónimas. 2) Como consecuencia de la división acordada, los actuales y únicos accionistas de Distribución Natural S.A. acordaron disminuir su capital social de $107.768.060 a la cantidad de $103.177.314. En virtud de lo anterior, acordaron por unanimidad modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales de la misma relativo al capital social, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento tres millones ciento setenta y siete mil trescientos catorce pesos; dividido en dieciocho mil ciento ochenta y dos acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. No obstante, el capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance de un ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización de capital propio”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de ciento tres millones ciento setenta y siete mil trescientos catorce pesos; dividido en dieciocho mil ciento ochenta y dos acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente pagado como sigue: Uno) Comercial y Asesorías Los Ulmos Limitada suscribió y pagó con anterioridad a este acto doce mil setecientos veintiocho acciones, por un valor de setenta y dos millones doscientos veinticuatro mil ciento diecinueve pesos, equivalentes al setenta por ciento del total de las acciones de la sociedad; y Dos) doña Alejandra Hinojosa Torra suscribió y pago con anterioridad a este acto cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro acciones, por un valor de treinta millones novecientos cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha de este instrumento.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Distribución Natural S.A | socio | 96717500-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Av. El Golf 99, of. 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2025 otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Distribución Natural S.A., Rol Único Tributario N°96.717.500-5, inscrita a fojas 23.893 número 19.456 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994, celebrada con fecha 26 de junio de 2025 ante mí. La unanimidad de los accionistas acordó: 1) Dividir a la sociedad Distribución Natural S.A. en dos sociedades, conservando Distribución Natural S.A. en calidad de continuadora, su personalidad jurídica, su razón social y objeto. La nueva Sociedad por Acciones que nace como consecuencia de la división se denominará Licarayen SpA, la cual incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la sociedad dividida, además de los activos, pasivos y patrimonio que se especificaron en la escritura extractada y cuyas respectivas menciones del estatuto se consignan en extractos separados de acuerdo al artículo 150 del Reglamento de Sociedades Anónimas. 2) Como consecuencia de la división acordada, los actuales y únicos accionistas de Distribución Natural S.A. acordaron disminuir su capital social de $107.768.060 a la cantidad de $103.177.314. En virtud de lo anterior, acordaron por unanimidad modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales de la misma relativo al capital social, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento tres millones ciento setenta y siete mil trescientos catorce pesos; dividido en dieciocho mil ciento ochenta y dos acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. No obstante, el capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance de un ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización de capital propio”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de ciento tres millones ciento setenta y siete mil trescientos catorce pesos; dividido en dieciocho mil ciento ochenta y dos acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente pagado como sigue: Uno) Comercial y Asesorías Los Ulmos Limitada suscribió y pagó con anterioridad a este acto doce mil setecientos veintiocho acciones, por un valor de setenta y dos millones doscientos veinticuatro mil ciento diecinueve pesos, equivalentes al setenta por ciento del total de las acciones de la sociedad; y Dos) doña Alejandra Hinojosa Torra suscribió y pago con anterioridad a este acto cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro acciones, por un valor de treinta millones novecientos cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha de este instrumento.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 06 de agosto de 2025. Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.