DIBO TECH SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Repertorio
- 36755
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $535.443.915 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que con fecha 25.07.2025, Repertorio N°36755, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23.07.2025, con asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto y asistencia de Notario Público de esta Notaria María Soledad Lascar Merino, de “DIBO TECH SpA” sociedad constituida por escritura pública de fecha 21.04.2025, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Miguel Jorge Reyes Bessone, inscrita a fojas 31.405 número 14.480 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en la que se acordó lo siguiente: 1) La disminución del capital de la sociedad pasando de la suma de $535.443.915, dividido en 117.373 acciones, a la suma de $169.173.327 dividido en 102.289 acciones, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; 2) La modificación del Artículo Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos, sustituyendo los accionistas ambas disposiciones de los estatutos sociales por las siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento setenta y tres mil trescientos veintisiete pesos, dividido en ciento dos mil doscientas ochenta y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. El capital de la Sociedad deberá estar pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, y podrá pagarse en dinero efectivo, mediante la capitalización de créditos o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades, inversiones, instrumentos financieros, bursátiles y, en general, todo instrumento de inversión.”. Y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del Capital. El capital de la sociedad será la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento setenta y tres mil trescientos veintisiete pesos, dividido en ciento dos mil doscientas ochenta y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual el cual se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Mario Alfonso Arend Serrano, suscribe cuarenta y ocho mil cuatrocientas noventa y seis acciones, pagadas con anterioridad; b) Max Oliver Kaiser Barents-Von Hohenhagen, suscribe dos mil setecientas acciones, pagadas con anterioridad; c) Pablo Tomás Carrasco Ramírez, suscribe catorce mil treinta y seis acciones, pagadas con anterioridad; d) Mani Bhushan Jha, suscribe tres mil acciones, pagadas con anterioridad; e) Anders Holmbjerg Kristiansen, suscribe tres mil acciones, pagadas con anterioridad; f) Anders Investments SpA, suscribe mil setecientas veintidós acciones, pagadas con anterioridad; g) Catalaxia SpA, suscribe veintitrés mil seiscientas noventa y cinco acciones, pagadas con anterioridad; y, h) Inversiones Otoñal SpA, suscribe cinco mil seiscientas cuarenta acciones, pagadas con anterioridad. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2025.-