ZARILO RESTAURANT SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Repertorio
- 3375-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, Certifico que por escritura publica de fecha 25/07/2025, rep. 4765, ante doña Rose Marie Muñoz Alvarez, Zarhi Padel Group SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.071.249-K, representada por don Carlos Eduardo Zarhi Tavares de Macedo, en su calidad de único y actual accionista de ZARILO RESTAURANT SpA, Sociedad inscrita a fojas 91.977 número 40.222 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, rectifica extracto de escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, bajo el repertorio N°3375-2025, inscrito a fojas 40343 número 15697 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, donde se cometieron los siguientes errores involuntarios de transcripción: i) en la comparecencia, donde dice que el Rol Único Tributario del accionista Zarhi Padel Group SpA es 77.669.456-8, debe decir que su Rol Único Tributario es el 78.071.249-K. ii) En la cláusula /Uno.Dos./ de la escritura pública, donde dice que el único accionista de la Sociedad es Zarilo Padel SpA, debe decir que el único accionista es Zarhi Padel Group SpA; y iii) en la cláusula segunda de la escritura pública, donde dice que el compareciente actúa en su calidad de único accionista de Zarilo Padel SpA, debe decir el compareciente actúa en su calidad de único accionista de Zarilo Restaurant SpA. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se reemplaza íntegramente la cláusula segunda por la siguiente: SEGUNDO. Aumento de capital. “Por el presente instrumento, el compareciente, en su calidad de único accionista de Zarilo Restaurant SpA, acuerda modificar los estatutos en el siguiente sentido: se acuerda aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $500.000, mediante la emisión de 1.000 nuevas acciones de pago nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, las que se emitirán y colocarán al precio mínimo de 500 pesos cada una (en adelante, las “Nuevas Acciones de Pago”). Las Nuevas Acciones de Pago que se emitan con ocasión del presente aumento de capital se pagarán en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha. Las Nuevas Acciones de Pago se emitirán y suscribirán, en uno o más actos, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, a un valor mínimo de colocación de 500 pesos cada una. Se faculta al administrador de la Sociedad para que, actuando con amplios poderes, proceda a suscribir desde ya, sin esperar el cumplimiento de solemnidades legales o trámites de inscripción y publicación que deban tener lugar respecto de los acuerdos adoptados por esta Junta, todos los contratos de suscripción y pago de las acciones cuya emisión se ha acordado en esta Junta, pudiendo concurrir al otorgamiento de todos los instrumentos públicos o privados que sea menester y estipular los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los contratos que suscriba, ateniéndose, en todo caso, a los acuerdos adoptados en esta Junta. De acuerdo al artículo diecinueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, los accionistas acuerdan unánimemente no capitalizar las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a la fecha del último balance. De esta forma, el capital de la Sociedad, una vez materializado el aumento de capital, será de $1.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie”. En todo lo no expresamente modificado, permanecen plenamente vigentes las disposiciones de la escritura pública citada y las disposiciones de los estatutos sociales originales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2025.-