SOCIEDAD GUILLERMO GONZALEZ Y OSSES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Comuna
- San Fernando
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIAN JOSE CAMIRUAGA MARSHALL Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Fernando, con Asiento en Chimbarongo, con oficio en calle Miraflores número 399, Local 4 de Chimbarongo, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ VILLASECA; y doña MONICA SOLEY OSSES SALINAS; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades previamente; modificaron constitución de sociedad comercial responsabilidad limitada “SOCIEDAD GUILLERMO GONZALEZ Y OSSES LIMITADA”, la que también puede operar con el nombre de fantasía SOCIEDAD EL CORSARIO MAGO LTDA., por medio de compraventa de derechos, en los siguientes términos; CONSTITUYENTES: Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar el pacto social, en el sentido que se retira doña MONICA SOLEY OSSES SALINAS, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en SOCIEDAD GUILLERMO GONZALEZ Y OSSES LIMITADA, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos en el haber social a don GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ VILLASECA, quien adquiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales.- En consecuencia y según venta realizada en la cláusula anterior, ahora es único socio don GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ VILLASECA, con el cien por ciento del capital sociedad.- Además, el compareciente don GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ VILLASECA, en su calidad de único y actual socio de SOCIEDAD GUILLERMO GONZALEZ Y OSSES LIMITADA o SOCIEDAD EL CORSARIO MAGO LTDA., viene en Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en lo referente a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: “QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ VILLASECA, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad con el fin de cumplir los fines sociales señalados, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva o limitativa.” Todas las estipulaciones del pacto social que no son modificadas por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes en todo lo que no fuere incompatible con la presente modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. En San Fernando, 31 de Julio de 2025.