CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Lecaros Cox SpA

RUT 18166988-8 CVE 2685387
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2025
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

(i) la inversión de cualquier naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, profesionales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera sea su giro; (iii) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; (iv) formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; (v) prestar toda clase de servicios de consultoría, planificación y asesoría; (vi) la ejecución de toda clase de operaciones de descuento, anticipo de cuentas por cobrar o factoring, el arrendamiento con opción de compra o leasing de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; y (vii) la realización de toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad, así como cualquier negocio lícito que al efecto acuerden los

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a corresponderá a don FELIPE LECAROS COX; don JOSÉ MANUEL LECAROS COX, don JORGE MANUEL LECAROS VALDÉS, y a don JORGE LECAROS COX, quienes actuando individual y separadamente representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2025, bajo el repertorio número 4808, ante mí: don FELIPE LECAROS COX, cédula de identidad N° 18.166.988-8; don JOSÉ MANUEL LECAROS COX, cédula de identidad N° 18.769.258-K, don JORGE MANUEL LECAROS VALDÉS, cedula de identidad N° 6.379.824-K, y don JORGE LECAROS COX, cedula de identidad N°17.957.685-6, todos domiciliados para estos efectos en Carretera General San Martín, parcela 23, Kilometro 11, Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES LECAROS COX SPA”. Objeto: (i) la inversión de cualquier naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, profesionales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera sea su giro; (iii) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; (iv) formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; (v) prestar toda clase de servicios de consultoría, planificación y asesoría; (vi) la ejecución de toda clase de operaciones de descuento, anticipo de cuentas por cobrar o factoring, el arrendamiento con opción de compra o leasing de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; y (vii) la realización de toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad, así como cualquier negocio lícito que al efecto acuerden los accionistas. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la siguiente proporción: a) FELIPE LECAROS COX 250 acciones, mediane aporte de 250.000 pesos; b) JOSÉ MANUEL LECAROS COX 250 acciones, mediane aporte de 250.000 pesos; c) JORGE MANUEL LECAROS VALDÉS 250 acciones, mediane aporte de 250.000 pesos; d) JORGE LECAROS COX 250 acciones, mediane aporte de 250.000 pesos. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a corresponderá a don FELIPE LECAROS COX; don JOSÉ MANUEL LECAROS COX, don JORGE MANUEL LECAROS VALDÉS, y a don JORGE LECAROS COX, quienes actuando individual y separadamente representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 30 de julio de 2025.fb