MARIO ROMERO NILO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
- Oficio
- 32 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Notario Público, Titular 32 Notaria de Santiago, Paseo Phillips 465, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2025, ante Notario Suplente María Paz Valdés Vejar, Don MARIO ALEJANDRO ROMERO NILO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos ochenta y ocho mil sesenta y nueve guion siete y don MARIO ANDRES ROMERO SOTELO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintinueve guion cinco, ambos domiciliados en Tupungato número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, de la comuna de Conchalí, Región Metropolitana, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “MARIO ROMERO NILO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con nombre de fantasía “FIBER NET LTDA.” Rol único tributario número setenta y seis millones ciento veinticinco mil setecientos treinta y tres guion uno, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 15 de Noviembre de 2010, en la Décima Tercera Notaria de Santiago ante el Notario Público Titular don Clovis Toro Campos, Repertorio número 4016, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 65.530, bajo el número 45.616, correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición 39.829, de fecha 07 de diciembre de 2010. Capital inicial de $5.000.000.- Modificación consiste: CESION: Por el presente acto, don MARIO ALEJANDRO ROMERO NILO, vende, cede y transfiere el 30% del total de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del capital social, a don MARIO ANDRES ROMERO SOTELO, quien declara acepta y adquirir para sí los derechos cedidos, en la suma de $1.000.000.- , que paga en este acto, al contado y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Quedan como únicos socios: a) don MARIO ALEJANDRO ROMERO NILO, con el 20% del haber social y b) don MARIO ANDRES ROMERO SOTELO, con el 80% del haber social. En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de Agosto de 2025.