MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES RGM SpA

RUT 78061367-K CVE 2685330
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10 Comuna de las Condes,certifico que, por escritura pública de fecha 10 de julio de 2025, ante mí, doña ROSARIO CONSTANZA GOSEN MONDACA, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad INVERSIONES RGM SpA, conforme al registro de accionistas que fue exhibido al Notario que autoriza, inscrita a Fojas veintiséis mil ochocientos cincuenta y siete, Número diez mil cuatrocientos treinta y dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticinco, acordó aumentar el capital social que actualmente asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $288.757.506, dividido en 288.757 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante un aumento de $287.757.506 dividido en 287.757 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se emiten, suscriben y pagan íntegramente, modificando al efecto el Artículo Quinto de los estatutos sociales, y reemplazado el mismo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la cantidad de doscientos ochenta y ocho millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos seis pesos, dividido en doscientas ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, íntegramente suscritas y pagadas”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2025.