CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DON REMATÓN SpA

RUT 16954751-3 CVE 2685044
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2025
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2025
Repertorio
849-2025
Notario
CESAR MATURANA PEREZ
Oficio
Sexta Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal la realización de UNO: actividades inmobiliarias, tales como la compra, venta, arriendo, administración y explotación de bienes raíces urbanos y rurales; DOS: la intermediación en operaciones de corretaje de propiedades; y TRES: la ejecución de obras de construcción, urbanización, remodelación y mantención de edificaciones, viviendas, oficinas, locales comerciales e industriales, por cuenta propia o de terceros, mientras estas se relacionen con todo o parte del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR MATURANA PEREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25/07/2025, repertorio 849-2025; Don RICHARD ANTONIO CIFUENTES HERRERA, chilena, soltera, ingeniero civil electrónico cédula de identidad N° 16.954.751-3, domiciliada en los Sauces N° 229 Neltume, comuna de Panguipulli y doña PAULINA ANDREA ZULETA CARVAJAL, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad N° 17.901.998-1, domiciliado en Eulogio Altamirano N° 6986, comuna de La Cisterna, constituyeron Sociedad por Acciones, cuya razón social es “INMOBILIARIA DON REMATÓN SPA” con el nombre de fantasía de “DON REMATÓN SPA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la realización de UNO: actividades inmobiliarias, tales como la compra, venta, arriendo, administración y explotación de bienes raíces urbanos y rurales; DOS: la intermediación en operaciones de corretaje de propiedades; y TRES: la ejecución de obras de construcción, urbanización, remodelación y mantención de edificaciones, viviendas, oficinas, locales comerciales e industriales, por cuenta propia o de terceros, mientras estas se relacionen con todo o parte del giro. Así mismo, dentro del objeto, se entenderán incluidas pero no limitadas, las siguientes actividades: (i) La compra de bienes raíces urbanos y rurales, ya sea en el mercado abierto o mediante remates judiciales, extrajudiciales o administrativos, con el fin de destinarlos a su explotación, remodelación o reventa; (ii) la venta, arriendo, administración y explotación de bienes raíces, propios o de terceros; (iii) La remodelación, reparación, ampliación y mejoramiento de inmuebles adquiridos, ya sea para su posterior venta, arriendo o explotación comercial; (iv) La intermediación en operaciones de corretaje de propiedades, actuando como corredora de propiedades en la compraventa, arriendo o administración de bienes raíces, prestando servicios de asesoría, promoción, evaluación y gestión inmobiliaria; (v) La ejecución de obras de construcción, urbanización y habilitación de terrenos, por cuenta propia o de terceros, incluyendo la contratación de profesionales, técnicos y empresas del rubro; (vi) La importación, exportación, compra y venta de materiales de construcción, mobiliario y equipamiento relacionado con la actividad inmobiliaria; (vii) La obtención de financiamiento, créditos hipotecarios, subsidios u otros instrumentos financieros necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como la celebración de toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en doce acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjunta, separada y/o indistintamente con amplias facultades señaladas en pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 05 de agosto de 2025.