MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMS CONSULTORA LIMITADA

RUT 76981400-0 CVE 2685146
Capital
$297.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2025
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2025
Comuna
Pública de Santiago

Sociedad

Capital
$297.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, Notaria Pública Titular de la 37° Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, Rep N° 2432-2025, ante mí, don FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ SANHUEZA, domiciliado en Avenida El Bosque mil doscientos treinta y cuatro, oficina mil ciento dos, comuna de Providencia y don PABLO PEDRO VALENZUELA OTEÍZA, domiciliado en Salvador Sur número mil cuatrocientos treinta y cinco, departamento cuarenta y uno, Ñuñoa, únicos socios de la sociedad denominada “IMS CONSULTORA LIMITADA”, inscrita a fojas 44.509 número 31.837 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007, declaran: PRIMERO: Dejan constancia que el señor Valenzuela ejerció una opción de compra de derechos sociales previamente acordada con el señor Méndez, en virtud de lo cual, el primero adquirió del segundo el 14.85% del total del capital social, equivalente a la suma de $297.000.- del total del capital social. SEGUNDO: Como consecuencia de lo señalado, acuerdan reemplazar el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que se aportarán de la siguiente forma: Uno. Don FRANCISCO JAVIER MENDEZ SANHUEZA aporta la suma de un millón setecientos mil pesos, en dinero efectivo, pagados y que ingresan en este acto a la caja social, correspondientes al ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales. Dos. Don PABLO PEDRO VALENZUELA OTEÍZA aporta la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo, pagados y que ingresan en este acto a la caja social, correspondientes al quince por ciento de los derechos sociales”. TERCERO: Los socios reiteraron que limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de agosto de 2025.-