ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Notario
- CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- - Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bío
Objeto social
- Será: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que los socios desarrollen directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- CUATRO: Del
Administración
Corresponderá al socio don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- SEIS: Que, declara don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, debidamente individualizado en la comparecencia, es dueño único y exclusivo INMUEBLE CONSISTENTE EN SITIO Y CASA DE PASAJE CUATRO SUR NÚMERO SEISCIENTOS VEINTISÉIS, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE LAUQUEN, SUBETAPA CD CINCO B, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, y que tiene los siguientes deslindes: NORPONIENTE, en siete coma quince metros con otros propietarios; SURORIENTE, en siete coma quince metros con pasaje veintiocho del plano; SURPONIENTE, en trece coma seiscientos cuarenta y seis metros con sitio dos mil setecientos cuarenta y siete del plano; y NORORIENTE, en trece coma seiscientos treinta y seis metros con sitio dos mil setecientos cuarenta y cinco del plano. Adquirió este inmueble por compraventa según da cuenta la escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil veinticinco, Repertorio número mil ciento ochenta y nueve, otorgada en la Notaría Cuarta Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, la que se inscribió a fojas tres mil cuatrocientos treinta y siete número tres mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil setecientos ocho guion setenta y siete y, según certificado tenido a la vista, se encuentra exento del pago de contribuciones a los bienes raíces.- SIETE: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2025, Rep. Nº 3512-2025, otorgada ante el notario titular; don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, empresario, casado, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres guion tres, domiciliado en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles; y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, chilena, estudiante nivel superior, soltera, cédula de identidad número veintidós millones ochocientos sesenta y siete mil dieciocho guion nueve, domiciliada en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles, según corresponda, PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha diecinueve de Julio del año dos mil dieciocho, Repertorio Número tres mil trescientos noventa y uno guion dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), regulada, en todo lo que no se hubiera estipulado en el acta constitutiva, en conformidad a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del once de Febrero de dos mil tres y Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versen sobre la materia; cuya razón social o nombre de la empresa es ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. siendo su objeto el descrito en la cláusula quinto de la escritura constitutiva, esto es, A) Venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos y otros; B) Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; C) Establecimiento de comida rápida; D) Explotación de instalaciones especializadas para las prácticas deportivas; E) Otros servicios de diversión y esparcimientos N.C.P.; y F) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su extracto se inscribió a fojas quinientos cuarenta número trescientos siete del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, a cargo del Conservador de Comercio de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de Febrero del año dos mil veinticuatro, Edición Número cuarenta y dos mil ciento diecisiete, sobre plataforma Web de acuerdo a lo establecido en la Ley número veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro. Para efectos tributarios e impositivos, la empresa obtuvo como Rol Único Tributario (RUT) el número setenta y seis millones novecientos ocho mil quinientos cuatro guion uno, cuyo capital es de cincuenta millones de pesos.- SEGUNDO: Que, en este acto y por el presente instrumento, el empresario, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere el dos por ciento de sus acciones y derechos del haber empresarial de ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con el nombre de fantasía GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. a doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, quien compra y acepta para sí.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de un millón de pesos que doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA paga a don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA del modo siguiente: con la suma de un millón de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso segundo del artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, viene en modificar el contrato de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que el compareciente don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA no tiene cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la empresa señalada en la cláusula primera.- DOS: La EMPRESA INDIVIDUAL de RESPONSABILIDAD LIMITADA, ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar el nombre de fantasía de GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva. Los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA serán asumidos individualmente por éste a quien corresponda, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Tributario y dieciséis de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- TRES: Asimismo, conjuntamente y por este acto don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, viene en Transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar el nombre de fantasía de GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. en una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: UNO: Los comparecientes don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, ambos ya individualizados en este instrumento, vienen en constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones que de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y Ley número 6.156 y sus modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. - DOS: Del nombre y razón social.- Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o las socias podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y CÍA. LTDA”.- TRES: Del objeto social.- Será: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que los socios desarrollen directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- CUATRO: Del domicilio social.- Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CINCO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá al socio don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- SEIS: Que, declara don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, debidamente individualizado en la comparecencia, es dueño único y exclusivo INMUEBLE CONSISTENTE EN SITIO Y CASA DE PASAJE CUATRO SUR NÚMERO SEISCIENTOS VEINTISÉIS, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE LAUQUEN, SUBETAPA CD CINCO B, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, y que tiene los siguientes deslindes: NORPONIENTE, en siete coma quince metros con otros propietarios; SURORIENTE, en siete coma quince metros con pasaje veintiocho del plano; SURPONIENTE, en trece coma seiscientos cuarenta y seis metros con sitio dos mil setecientos cuarenta y siete del plano; y NORORIENTE, en trece coma seiscientos treinta y seis metros con sitio dos mil setecientos cuarenta y cinco del plano. Adquirió este inmueble por compraventa según da cuenta la escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil veinticinco, Repertorio número mil ciento ochenta y nueve, otorgada en la Notaría Cuarta Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, la que se inscribió a fojas tres mil cuatrocientos treinta y siete número tres mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil setecientos ocho guion setenta y siete y, según certificado tenido a la vista, se encuentra exento del pago de contribuciones a los bienes raíces.- SIETE: Del capital.- El Capital social asciende a la suma de sesenta y nueve millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, con la suma de sesenta y ocho millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de diecinueve millones de pesos, en que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- Y b) Con la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, en aporte del inmueble CONSISTENTE EN SITIO Y CASA DE PASAJE CUATRO SUR NÚMERO SEISCIENTOS VEINTISÉIS, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE LAUQUEN, SUBETAPA CD CINCO B, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, que rola a fojas tres mil cuatrocientos treinta y siete número tres mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil setecientos ocho guion setenta y siete.- DOS: La socia, doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA,con la suma de un millón de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, correspondiente a la cesión de acciones y derechos descritas en las cláusulas Segunda y Tercera.- OCHO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- NUEVE: Del balance e inventario: La sociedad practicará, si procediera, balance anual al día treinta y uno de Diciembre de cada año, sin perjuicio de efectuar un balance semestral a petición de cualquiera de los socios para la buena marcha de los negocios sociales.- Sin embrago, para el evento que corresponda, el balance oficial para todos los efectos legales será el que se practique el día treinta y uno de Diciembre de cada año.- DIEZ: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- ONCE: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, a 11 de Agosto de 2025.