AGRÍCOLA DON LUCIANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Notario
- JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
- Duración
- 25 años contados desde esta fecha, renovable forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 10 años si ningún socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en vigencia original o prórroga que se encontrare corriendo mediante escritura pública que habrá de anotarse al margen inscripción sociedad en Registro Comercio respectivo, con a lo menos 2 años anticipación.- En todo lo no modificado, sigue vigente pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mi, MARÍA CAROLINA DOSAL LOPEZ, domiciliada en calle Bilbao 680, comuna Curicó; MIGUEL ÁNGEL DOSAL LOPEZ, domiciliado en Aliro Barahona 350, comuna Curicó; MARIA ALICIA DOSAL LOPEZ, domiciliada en Arturo Pérez Canto 890 departamento 34, comuna Curicó; INVERSIONES EL MAITENAL LIMITADA, representada por Miguel Ángel Dosal López, y por María Alicia Dosal López, todos domiciliados en Huerto Mercedes Carolina sin número, Tutuquén, comuna Curicó; INVERSIONES LA SANTINA LIMITADA, representada por María Carolina Dosal López, ambas domiciliadas en calle Bilbao 680, comuna Curicó; INVERSIONES PUERTO MADERO SUR LIMITADA, representada por Miguel Ángel Dosal López, ambos domiciliados en Aliro Barahona 350, comuna Curicó; e INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA, representada por María Alicia Dosal López, ambas domiciliadas en Arturo Pérez Canto 890 departamento 34, comuna Curicó; modificaron sociedad AGRÍCOLA DON LUCIANO LIMITADA, constituida mediante escritura pública de fecha 05 junio año 2002 otorgada ante Notario Público Titular Santiago Fernando Opazo Larraín, inscrita a fojas 15.185 N° 12.537 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2002.- Modificación consiste: MARÍA CAROLINA DOSAL LOPEZ, vende a sociedad INVERSIONES LA SANTINA LIMITADA, quien por medio de su representante, compra la totalidad sus acciones y derechos sociales, equivalentes a 21,6% capital social, en $500.000.000.- que cesionaria paga en 20 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $25.000.000.- cada una de ellas, con vencimiento los días 30 de diciembre de cada año, venciendo la primera el día 30 diciembre año 2026 y así sucesivamente, venciendo la última el día 30 diciembre año 2045.- MIGUEL ÁNGEL DOSAL LOPEZ, vende a sociedad INVERSIONES PUERTO MADERO SUR LIMITADA, quien por medio de su representante, compra la totalidad sus acciones y derechos sociales, equivalentes a un 21,58% capital social, en $500.000.000.- que cesionaria paga en 20 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $25.000.000.- cada una de ellas, con vencimiento los días 30 de diciembre de cada año, venciendo la primera el día 30 diciembre año 2026 y así sucesivamente, venciendo la última el día 30 diciembre año 2045.- MARÍA ALICIA DOSAL LOPEZ, vende a sociedad INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA, quien por medio de su representante, compra la totalidad sus acciones y derechos sociales, equivalentes a un 21,58% capital social, en $500.000.000.- que cesionaria paga en 20 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $25.000.000.- cada una de ellas, con vencimiento los días 30 de diciembre de cada año, venciendo la primera el día 30 diciembre año 2026 y así sucesivamente, venciendo la última el día 30 diciembre año 2045.- Como consecuencia quedan como únicos y actuales socios: INVERSIONES LA SANTINA LIMITADA, con un 21,6% capital social; INVERSIONES PUERTO MADERO SUR LIMITADA, con un 21,58% capital social; INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA, con un 21,58% capital social; e INVERSIONES EL MAITENAL LIMITADA, con un 35,24% capital social; quienes modifican cláusula cuarta estatuto social por: Administración Sociedad y Uso Razón Social: corresponderá a MARÍA CAROLINA DOSAL LÓPEZ, amplias facultades; modifican cláusula novena del estatuto social por: Duración: 25 años contados desde esta fecha, renovable forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 10 años si ningún socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en vigencia original o prórroga que se encontrare corriendo mediante escritura pública que habrá de anotarse al margen inscripción sociedad en Registro Comercio respectivo, con a lo menos 2 años anticipación.- En todo lo no modificado, sigue vigente pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 06 agosto 2025.