NANNIG Y CASAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Repertorio
- 6168-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- s) Otorgar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte sus facultades, especialmente las consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos y delegaciones y reasumir. t) constituir a la sociedad como aval y codeudora solidaria, en cualquier clase de documentos de crédito, por obligaciones de terceros o de los mismos socios de ella obligándola en tales términos, u) en autocontratar.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Publico, Titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 10 de julio de 2025, Repertorio 6.168-2025, ante mi don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, chileno, divorciado, cédula de identidad número 9.304.805-9; doña Nicole Valentina Nannig Casas, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad número 18.174.169-4; y doña Catalina Andrea Nannig Casas, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 20.657.291-4, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Capitán Crosbie 853, departamento 1105, Torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “NANNIG Y CASAS LIMITADA”, Rol Unico Tributario número 78.081.810-7, constituida por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 1990, otorgada en la Notaría de Valdivia de doña Carmen Luz Podlech Michaud, y un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 240 vuelta, número 181 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1990. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría de Valdivia de don Rafael Tejeda Naranjo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 297 vuelta, número 223 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1998. la Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría de don Rafael Tejeda Naranjo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 372, número 277 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1998. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, ante el Notario Público de Valdivia, don Juan Bautista Rodríguez Ruiz. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a 141 N°65 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.-En su calidad de únicos y exclusivos socios de la Sociedad, don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, doña Nicole Valentina Nannig Casas y doña Catalina Andrea Nannig Casas, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: Se sustituye íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos por el Siguiente: ARTICULO: QUINTO: La administración de la empresa, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá exclusivamente a don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, quien podrá actuar con todas las facultades de administración y disposición, sin perjuicio de poder nombrar un gerente general que tendrá las facultades del administrador, excepto las que excluya expresamente. El empresario, anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, obligará y representará a la empresa en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la empresa: a) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios; darlos y tomarlos en arrendamiento o leasing; gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier clase, servidumbres, usos, prohibiciones o con cualquier otro derecho real o forma de limitación de dominio.- b) Celebrar, prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de contratos, en especial los de agencia, representación, comisión, concesión, transporte, fletamento, cambio, correduría, transacción, comodato, mutuo, depósito, alzar, constituir y posponer hipotecas, prenda, con o sin desplazamiento, prenda civil, agraria, industrial y bancaria, seguro leasing y, en general, todo otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en todos ellos toda clase de pactos o cláusulas, estén o no especialmente contemplados en las leyes, tales como convenir precios, intereses, reajustes, rentas, honorarios, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; establecer cabidas, deslindes, etc.; pactar indivisibilidad activa o pasiva, cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar y constituir toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías; pactar prohibiciones de gravar o enajenar y, en general, convenir todas las cláusulas, estipulaciones y modalidades de los mismos.- c) Desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar o solicitar la terminación de los actos y contratos que la sociedad celebre.- d) Formar sociedades de cualquier naturaleza y todo tipo de entidades o personas jurídicas, modificarlas, disolverlas o solicitar su término incluso anticipado y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tuviere parte o interés y ejercer todos los derechos que en ellas tenga a cualquier título.- e) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, y de prestación de servicios; poner término a unos y otros o solicitar la terminación de los mismos.- f) Representar a la sociedad ante los bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, particulares o estatales, o mixtas, con las más amplias facultades; darles instrucciones.- g) Contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, crédito y ahorro; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos, aprobar y objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar dichas cuentas.- h) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sea a través de crédito en cuenta corriente, avance contra aceptación, sobregiros, préstamo con letra, pagarés, créditos, simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma, con garantía o sin ella; y establecer y convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos.- i) Autorizar cargas en cuenta corriente y transferencia de fondos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. j) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, prorrogar, avalar, descontar, transferir y disponer en cualquier forma toda clase de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos bancarios y mercantiles, efectos públicos, títulos de crédito y demás valores mobiliarios; protestarlos y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos.- k) Realizar todo tipo de operaciones y actos de comercio exterior y cambios internacionales, pudiendo al efecto endosar, cancelar y retirar conocimientos de embarque, contratar créditos documentarios, suscribir registros e informes de importación y exportación, suscribir, anexas, contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para las referidas operaciones, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y, en general hacer todos los trámites y gestiones pertinentes para importar y exportar mercaderías o servicios ante instituciones bancarias, autoridades y servicios u organismos del Estado; habilitar almacenes particulares o depósitos francos; desaduanar mercaderías; pagar derechos y servicios que procedan en la forma y condiciones vigentes y, en general, realizar todos los trámites, actos y contratos que se necesiten para la importación e internación de mercaderías, como asimismo para la explotación y embarque de ellas.- l) Aceptar y ceder toda clase de derecho, documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- m) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, y constituirlas en caución de las obligaciones sociales. n) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio toda clase de obligaciones de la sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella; y firmar los recibos, finiquitos y cancelaciones que procedieren, o) Entregar y retirar la correspondencia, giros, cargos, reembolsos, encomiendas, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad.- p) Representar a la sociedad con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante Ministerios, Servicios de Impuestos Internos, Tribunales Ordinarios, arbitrales o especiales, Municipalidades, Tesorerías, entidades de Previsión Social, Intendencias, Gobernaciones y ante cualquier otro organismo, institución empresa o persona, sea pública o privada, pudiendo elevarles toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones, sean o no obligatorias.- q) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este instrumento.- r) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarias para el desarrollo y consecución del objeto social.- s) Otorgar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte sus facultades, especialmente las consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos y delegaciones y reasumir. t) constituir a la sociedad como aval y codeudora solidaria, en cualquier clase de documentos de crédito, por obligaciones de terceros o de los mismos socios de ella obligándola en tales términos, u) en autocontratar.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 24 de julio de 2025.