INMOBILIARIA E INVERSIONES AZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2025
- Repertorio
- 35905-2025
- Notario
- María Soledad Lascar
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $420.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de veinte años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios declarara su intención de poner término a la sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contado desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don ROHIT SHANKAR MULIK y de doña CAROLINA ALEJANDRA ATALA SALIM-HANNA, quienes, actuando de manera individual e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Se establece un régimen de sustituto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de julio del año 2025, Repertorio N°35.905-2025, ante mí, don ROHIT SHANKAR MULIK y doña CAROLINA ALEJANDRA ATALA SALIM-HANNA, ambos domiciliados para estos en Avenida Chamisero número 16360, casa cuarenta y tres, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: INMOBILIARIA E INVERSIONES AZ LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “AZ LTDA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) la administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la Sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o estructura societaria, a título de socio, accionista, entidad o persona relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro, y c) la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces, en especial, predios rústicos, conjuntos habitacionales, departamentos y oficinas. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquiera negocios que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinte años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios declarara su intención de poner término a la sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contado desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas. Capital: El capital social asciende a la suma de $420.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) don ROHIT SHANKAR MULIK, con la suma de $210.000.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, de los cuales entera en el acto la suma de $208.398.938, mediante el aporte en reorganización empresarial de bienes inmuebles de su propiedad, y la suma de $1.601.062 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; y b) doña CAROLINA ALEJANDRA ATALA SALIM-HANNA, con la suma de $210.000.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte. Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don ROHIT SHANKAR MULIK y de doña CAROLINA ALEJANDRA ATALA SALIM-HANNA, quienes, actuando de manera individual e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Se establece un régimen de sustituto. Demás cláusulas constan en escritura extractada. 22 de julio de 2025. María Soledad Lascar. Notario Público.