MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HUMERES & BESA COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76113031-5 CVE 2684812
Fecha instrumento
10 de junio de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2025
Notario
Paulina Celis Maggi
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública de fecha 10 de junio de 2025, ante la Notario Suplente doña Nicole Parra Apablaza, don RODRIGO HUMERES BESA, chileno, domiciliado en calle Carmen Sylvia número 2851, departamento 33, de la comuna de Providencia, Santiago, quien comparece a nombre propio y, además, en representación de don FELIPE ANDRÉS UGARTE HUMERES, chileno, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número 6445 B, departamento 704 de la comuna de Las Condes, Santiago; de doña MARÍA CAMILA UGARTE HUMERES, chilena, domiciliada en calle Tabancura número 1603, departamento 2006 Torre B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y de don JORGE ENRIQUE UGARTE HUMERES, chileno, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número 6445 B, departamento 704 de la comuna de Las Condes, Santiago; don ANDRÉS EDUARDO HUMERES BESA, chileno, domiciliado en calle Dos Norte número 7700 de la comuna de Peñalolén, Santiago, quien comparece actuando a nombre propio y, además, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA BESA VALENZUELA, chilena, domiciliada en Avenida Presidente Riesco número 6445, departamento 704, D, comuna de Las Condes, Santiago; y doña MARCELA WALESKA AGUAYO ITURRA, chilena, domiciliada en Carmen Sylva número 2851, departamento 33, comuna de Providencia, Santiago, modificaron la sociedad “HUMERES & BESA COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura de 28 de mayo de 2010, ante don Germán Rosseau Del Río, Notario Reemplazante del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, inscrita el mismo año a fojas 29.755, N° 20.554 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y modificada por escritura de 13 de febrero del 2013 ante don Germán Rosseau Del Río, Notario Reemplazante del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, inscrita a fojas 17.130, N°11.237 del año 2013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las modificaciones sociales consisten en lo siguiente: Cesiones de Derechos Sociales. Con el consentimiento de todos los socios restantes, se realizaron las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) Doña María Angélica Besa Valenzuela, don Andrés Eduardo Humeres Besa, Rodrigo Humeres Besa, Felipe Andrés Ugarte Humeres, María Camila Ugarte Humeres y Jorge Enrique Ugarte Humeres, estos tres últimos representados por don RODRIGO HUMERES con expreso consentimiento de los demás socios, vendieron, cedieron y transfirieron a don Rodrigo Humeres Besa, quien los compró, aceptó y adquirió conforme para sí, la totalidad de las acciones y derechos que a estos corresponden por herencia del socio fallecido, don José María Humeres Pepay, equivalentes al cinco por ciento de las acciones y derechos sociales en la referida Sociedad, en la suma de $50.000.- 2) Doña María Angélica Besa Valenzuela, representada por don Andrés Eduardo Humeres Besa, con expreso consentimiento de los demás socios vendió, cedió y transfirió a doña Marcela Waleska Aguayo Iturra, la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “HUMERES & BESA COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al cinco por ciento del total de los derechos sociales en la referida sociedad, en la suma de $50.000.- En virtud de las cesiones, el capital social quedó distribuido así: Don Rodrigo Humeres Besa el 95% del haber social y doña Marcela Waleska Aguayo Iturra el 5% del haber social. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: Se reemplaza íntegramente la CLÁUSULA TERCERA: CAPITAL, por la siguiente: “CLÁUSULA TERCERA: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja de la manera siguiente: UNO) don RODRIGO HUMERES BESA ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos, esto es, un noventa y cinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. DOS) Doña Marcela Waleska Aguayo Iturra ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de cincuenta mil pesos, esto es, un cinco por ciento de del capital social y propiedad de la presente compañía”.- En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 08 de julio de 2025.