MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Saintiane

CVE 2684372
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2025
Notaría
Chaitén de don

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2025
Notario
Marco Francisco Urenda Bilicic
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en Maipú según decreto sesenta y ocho de fecha diez de Mayo del año dos mil veinticuatro
Comuna
Chaitén de don

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en Maipú según decreto sesenta y ocho de fecha diez de Mayo del año dos mil veinticuatro, con oficio en Avenida Pajaritos 4500 B local 10, Maipú, certifico que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2025, ante mí, doña Diane Loraine Perkins, estadounidense, domiciliada en 14539 Belmont Trace Wellington, Florida, 33414, Estados Unidos de América; doña Christine Aimée Firmin-Didot, francesa, domiciliada en Uruguay número 3241, Barrio Las Victorias, San Fernando, Provincia de Buenos Aires; doña Isabelle Marie Firmin-Didot, francesa, domiciliada en Juan Francisco Segui número 4400, Primero A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y don Santiago Edmundo Barreyro, español, domiciliado en Avenida Quintana número 70, planta baja “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Saintiane”, inscrita a fojas 20 número 12 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén correspondiente al año 2006 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) doña Diane Loraine Perkins, vende, cede y transfiere a doña Christine Aimée Firmin-Didot, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 25 por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de 7.500.000 pesos. (ii) doña Diane Loraine Perkins vende, cede y transfiere a doña Isabelle Marie Firmin-Didot, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 25 por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de 7.500.000 pesos. (iii) Como consecuencia de las cesiones de que dan cuenta los números (i) y (ii) precedentes, doña Diane Loraine Perkins se retira de la Sociedad, quedando como únicos socios de la Sociedad, don Santiago Edmundo Barreyro, con una participación de un 50 por ciento del capital social; doña Christine Aimée Firmin-Didot, con una participación de un 25 por ciento del capital social; y, doña Isabelle Marie Firmin-Didot, con una participación de un 25 por ciento del capital social. (iv) don Santiago Edmundo Barreyro, doña Christine Aimée Firmin-Didot y doña Isabelle Marie Firmin- Didot, en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan sanear y modificar los estatutos sociales de la Sociedad, en el siguiente sentido: (a) Sanear el vicio formal de que adolece la escritura pública otorgada con fecha 23 de octubre de 2006 en la Notaría de Chaitén de don Roberto Henry Hadi Bastías, bajo el repertorio número 54, que da cuenta de la constitución de la Sociedad, consistente en haberse omitido en la razón social la referencia al objeto de la sociedad y la palabra “limitada”, tal como lo exige el artículo 4 de la Ley número 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada. Atendido lo anterior, acordaron sanear el vicio de nulidad formal antes referido, mediante el otorgamiento de la escritura, en conformidad a la Ley número 19.499, manifestando que el nombre o razón social de la Sociedad será “Agrícola Saintiane Limitada”. (b) Como consecuencia del saneamiento del vicio de nulidad de la Sociedad indicado en el punto a) precedente, modificar el artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo al nombre o razón social de la Sociedad, y sustituirlo por el siguiente: “Segundo: La denominación o razón social será “Agrícola Saintiane Limitada””. (c) Modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración, en cuanto a que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Christine Aimée Firmin-Didot, con las más amplias facultades y, especialmente, con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican en el referido Artículo Cuarto de los estatutos sociales. (d) Sustituir el artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “Sexto: El capital social es la cantidad de 20.000.000 de pesos, íntegramente aportado y enterado por los socios a la caja social en la siguiente forma: a) Santiago Edmundo Barreyro, 10.000.000 de pesos, equivalentes al 50 por ciento de los derechos sociales; b) Christine Aimée Firmin-Didot, 5.000.000 de pesos, equivalentes al 25 por ciento de los derechos sociales; y c) Isabelle Marie Firmin-Didot, 5.000.000 de pesos, equivalentes al 25 por ciento de los derechos sociales.”. Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la escritura extractada se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador de copia autorizada de la escritura extractada y/o de su extracto facultado para requerir todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales que fueren procedentes y necesarias realizar en el del Registro de Comercio respectivo y a realizar las publicaciones y demás trámites pertinentes a fin de dejar completamente legalizada la modificación de estatutos de que da cuenta la escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2025. Marco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario Público Titular.