MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rafael Fernández y Compañía Limitada

RUT 81570300-6 CVE 2684530
Capital
$317.179.322 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Repertorio
997
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$317.179.322 CLP
Domicilio
Comuna San Miguel, Región Metropolitana
Duración
7 años a contar de la escritura extractada, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución. Las mencionadas declaración y anotación deberán hacerse con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo

Objeto social

La fabricación, elaboración, comercialización y venta al público, al por mayor o menor, de toda clase de galletas, dulces y otros productos de amasandería incluyendo la distribución y transporte de los mismos. Asimismo, la sociedad podrá efectuar cualquier acto, - gestión, negocio, actividad, pacto o convención, que - se relacione aún de manera indirecta con cualquiera de los objetivos anteriores que por unanimidad acuerden los

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social la que en adelante corresponderá, indistintamente, a cualquiera de los socios con amplias facultades. En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, domiciliado en Gran Avenida, Avenida José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, Repertorio N°997, ante mí, 1) Rafael Fernández Erranz, cédula de identidad 8.343.131-8, Ureta Cox 979, San Miguel; y, 2) Miguel Angel Fernández Erranz cédula de identidad 8.343.135-0, Villoslava 761, Ñuñoa; acordaron modificar los estatutos de: “Rafael Fernández y Compañía Limitada”, Rut N°81.570.300-6, inscrita fojas 29, número 20 Registro de Comercio año 1965 Conservador de Bienes Raíces San Miguel, y sus modificaciones.- en los siguientes términos: (1) Se dio cuenta del fallecimiento del socio don Rafael Fernández García, ocurrido el 27 septiembre 2024. La posesión efectiva de la herencia se concedió a sus herederos Rafael Fernández Erranz y Miguel Ángel Fernández Erranz (2) Continuación de la sociedad con los herederos del socio fallecido y nuevas participaciones sociales: En los estatutos sociales se estipula que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, continuando con la sucesión del socio fallecido.- (3) Entonces, para todos los efectos, los herederos de los respectivos socios fallecidos acuerdan adjudicarse a cada uno de ellos, la cuota hereditaria de los derechos que los causantes tenían en la sociedad, de la siguiente forma: Herederos Rafael Fernández García, se adjudican el 34% del capital social que les corresponde como sucesores del causante, como sigue: Rafael Fernández Erranz, se adjudica un 17% del capital social; y Miguel Ángel Fernández Erranz, se adjudica un 17% del capital social. En consecuencia, deja de ser socio Rafael Fernández García, y aumenta su participación social Rafael Fernández Erranz y Miguel Ángel Fernández Erranz.- (4) De esta forma, realizada las adjudicaciones indicadas, los socios y sus participaciones en el capital social en la “Rafael Fernández y Compañía Limitada”, queda en definitiva como sigue: a) Rafael Fernández Erranz, con un 50%; b) Miguel Ángel Fernández Erranz con un 50%; (5) A continuación, los socios acordaron reemplazar la cláusula de los estatutos sociales, relativa al capital social, adecuándolo a las adjudicaciones acordadas, quedando en definitiva como sigue: El capital social asciende a $317.179.322.- siguiente forma: a) Rafael Fernández Erranz, aporta $158.589.661.-:, equivalentes 50% capital social, b) Miguel Ángel Fernández Erranz, aporta $158.589.661.-:, equivalentes 50% capital social. Todo íntegramente pagados y aportado previamente. (6) A continuación, los socios acordaron modificar los estatutos sociales relativa a la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social la que en adelante corresponderá, indistintamente, a cualquiera de los socios con amplias facultades. (7)Finalmente, los socios actuales acuerdan fijar nuevo texto refundido de estatutos: RAZON SOCIAL. “Rafael Fernández y Compañía Limitada”, nombre de fantasía de “Rafael Fernández y Compañía Ltda.” OBJETO. La fabricación, elaboración, comercialización y venta al público, al por mayor o menor, de toda clase de galletas, dulces y otros productos de amasandería incluyendo la distribución y transporte de los mismos. Asimismo, la sociedad podrá efectuar cualquier acto, - gestión, negocio, actividad, pacto o convención, que - se relacione aún de manera indirecta con cualquiera de los objetivos anteriores que por unanimidad acuerden los socios. DOMICILIO. Comuna San Miguel, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca dentro o fuera de Chile. DURACION. 7 años a contar de la escritura extractada, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución. Las mencionadas declaración y anotación deberán hacerse con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. CAPITAL. $317.179.322.- siguiente forma: a) Rafael Fernández Erranz, aporta $158.589.661.-; equivalentes 50% capital social, b) Miguel Ángel Fernández Erranz, aporta $158.589.661.-:, equivalentes 50% capital social. Todo íntegramente pagados y aportado previamente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes al capital social. ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social la que en adelante corresponderá, indistintamente, a cualquiera de los socios con amplias facultades. En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social.- Demás cláusulas en escritura extractada. San Miguel, 01 de agosto de 2025. Jorge Reyes Bessone. NPT.-