Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1486/2025
- Notario
- CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Curicó
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) a) La compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) La urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) La explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) Crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y)o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) Prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y)o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) La sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Evelyn Paola Vera Ibaceta y José Miguel Muñoz Escobar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Abogado, Notario Público de Curicó, con Oficio en calle Argomedo número doscientos ochenta de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2025, ante mí, Evelyn Paola Vera Ibaceta, chilena, casada, separada totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres guión ocho, y José Miguel Muñoz Escobar, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula de identidad número trece millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis guión k, ambos domiciliados en parcela número dieciséis Parcelación Bosques de Zapallar de Curicó, constituyeron sociedad por acciones denominada "INMOBILIARIA VERA SpA"; Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) a) La compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) La urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) La explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) Crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) Prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) La sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socios. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos. Domicilio: Curicó, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida.- Capital: $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscrito y pagado.- Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Evelyn Paola Vera Ibaceta y José Miguel Muñoz Escobar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio Nº1486/2025. Curicó, 07de agosto de 2025.