Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La creación, producción, desarrollo y administración de conjuntos de música, así como la prestación de toda clase de servicios vinculados con la industria de la música y el espectáculo y entretenimiento, incluyendo en estos la ejecución en directo de composiciones musicales, propias o ajenas, y la producción, filmación, impresión, grabación, diseño, reproducción, re gistro y comercialización de toda clase de elementos de musicales y de multimedia, tales como discos de vinilo, discos compactos, archivos digitales y)o físicos, películas, diapositivas, animaciones, filmaciones y otros medios equivalentes; B) La promoción, gestión y realización de eventos culturales y artísticos en general; C) La prestación de servicios en las diversas especialidades del arte y la cultura y la asesoría técnica, económica y comercial en la materia, ya sea que lo haga adquiriendo directamente los derechos de autor o asociándose con los propietarios de los mismos, o ejerciendo los suyos propios, para cuyos efectos podrá efectuar grabaciones de sonidos e imágenes en disco, cintas magnéticas y otros dispositivos y comercializarlos; actuar como agente, representante o distribuidor de empresas vinculadas al ramo musical, de radiodifusión, cine, televisión, radiocomunicaciones, grabaciones, informaciones, prensa, publicidad y propaganda, y en consecuencia diseñará, editará y)o producirá, todos los registros musicales, documentos, archivos y escritos que produzca, sea que lo haga en forma de libros, folletos, revistas, diarios, periódicos, fonogramas, discos compactos, cintas de reproducción musicales, archivos informáticos o cualquier otro sistema que exista, sea este mecánico, magnético o informático; D) La venta y distribución, importación o exportación de los elementos, materiales e insumos necesarios para la realización de eventos culturales y artísticos, así como de los productos o resultados de sus actividades y de todos los bienes que sean necesarios para sus actividades; E) La representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que digan relación con las actividades singularizadas precedentemente; F) Toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos sociales, acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, así como la explotación y administración de los bienes y derechos que la sociedad adquiera; y G) Todo otro negocio lícito que los socios acuerden de consuno
Administración
Corresponderá a los socios don Santiago Yamandu Campos Kasic; don Ricardo Andres Menge Riffo y a don Franco Maximiliano Urrutia Tapia,” quienes, actuando de forma conjunta o separada, indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Titular 13º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Sur 875, local 1054, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2025, Rep. N°2116-2025, otorgada ante mí, comparecieron: Don SANTIAGO YAMANDU CAMPOS KASIC, chileno, soltero, músico, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis guion nueve, domiciliado para estos efectos en Pasaje número treinta y cuatro número mil cuatrocientos sesenta y uno, departamento/local veintidós, comuna de Ñuñoa, Región de Metropolitana; don RICARDO ANDRES MENGE RIFFO, chileno, soltero, músico, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y nueve guion cero, domiciliado para estos efectos en Los Olmos número tres mil doscientos cincuenta y seis, departamento/ local mil doscientos veinte, comuna de Macul, Región de Metropolitana; y don FRANCO MAXIMILIANO URRUTIA TAPIA, chileno, soltero, músico, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos cuarenta mil quinientos treinta y siete guion uno, domiciliado para estos efectos en Nueva Joaquín Rodriguez número tres mil quinientos cuarenta y tres E, comuna de Macul, Región de Metropolitana, quienes constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “El medio piño SpA” . Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La creación, producción, desarrollo y administración de conjuntos de música, así como la prestación de toda clase de servicios vinculados con la industria de la música y el espectáculo y entretenimiento, incluyendo en estos la ejecución en directo de composiciones musicales, propias o ajenas, y la producción, filmación, impresión, grabación, diseño, reproducción, re gistro y comercialización de toda clase de elementos de musicales y de multimedia, tales como discos de vinilo, discos compactos, archivos digitales y/o físicos, películas, diapositivas, animaciones, filmaciones y otros medios equivalentes; B) La promoción, gestión y realización de eventos culturales y artísticos en general; C) La prestación de servicios en las diversas especialidades del arte y la cultura y la asesoría técnica, económica y comercial en la materia, ya sea que lo haga adquiriendo directamente los derechos de autor o asociándose con los propietarios de los mismos, o ejerciendo los suyos propios, para cuyos efectos podrá efectuar grabaciones de sonidos e imágenes en disco, cintas magnéticas y otros dispositivos y comercializarlos; actuar como agente, representante o distribuidor de empresas vinculadas al ramo musical, de radiodifusión, cine, televisión, radiocomunicaciones, grabaciones, informaciones, prensa, publicidad y propaganda, y en consecuencia diseñará, editará y/o producirá, todos los registros musicales, documentos, archivos y escritos que produzca, sea que lo haga en forma de libros, folletos, revistas, diarios, periódicos, fonogramas, discos compactos, cintas de reproducción musicales, archivos informáticos o cualquier otro sistema que exista, sea este mecánico, magnético o informático; D) La venta y distribución, importación o exportación de los elementos, materiales e insumos necesarios para la realización de eventos culturales y artísticos, así como de los productos o resultados de sus actividades y de todos los bienes que sean necesarios para sus actividades; E) La representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que digan relación con las actividades singularizadas precedentemente; F) Toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos sociales, acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, así como la explotación y administración de los bienes y derechos que la sociedad adquiera; y G) Todo otro negocio lícito que los socios acuerden de consuno. Administración: Corresponderá a los socios don Santiago Yamandu Campos Kasic; don Ricardo Andres Menge Riffo y a don Franco Maximiliano Urrutia Tapia,” quienes, actuando de forma conjunta o separada, indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Capital:El capital de la sociedad de tres millones de pesos dividido en treinta acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, es suscrito en su totalidad y pagado de la siguiente manera: a) El socio don SANTIAGO YAMANDU CAMPOS KASIC, suscribe diez acciones, las que pagará dentro del plazo de tres años, desde el otorgamiento de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales lo requieran; b) el socio don Ricardo Andres Menge Riffo , suscribe diez acciones, las que pagará dentro del plazo de tres años, desde el otorgamiento de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y c) El socio don Franco Maximiliano Urrutia Tapia, suscribe diez acciones, las que pagará dentro del plazo de tres años, desde el otorgamiento de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2025.