MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola El Sosiego Limitada

RUT 76001843-0 CVE 2684578
Fecha instrumento
4 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2025
Repertorio
8903/2025
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de Agosto de 2025.mmo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04/08/2025, Repertorio 8.903/2025, ante mi, comparecen: 1) Eliana Rodríguez Larraín, domiciliada en Américo Vespucio Norte Nº 1852, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 2) Isabel Margarita Rozas Rodríguez, domiciliada en Espoz Nº 4367, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 3) Catalina Mekis Rozas, domiciliada en Borgoño Nº 23032, departamento 507, ciudad y comuna de Concón, Región de Valparaíso; 4) Josefina Mekis Rozas, domiciliada en Campanario Nº 65, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 5) Patricio Mekis Rozas, domiciliado en Principal Nº 4225, condominio Lobos, comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; 6) Federico Mekis Rozas, domiciliado en Los Refugios del Arrayán Nº 17770, casa 32 C, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 7) Tomás Mekis Rozas, domiciliado en Espoz Nº 4367, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y 8) Isabel Mekis Rozas, domiciliada en La Greda S/N, Rapel de Navidad, comuna de Navidad, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; quienes modifican la sociedad “AGRÍCOLA EL SOSIEGO LIMITADA”, R.U.T. número 76.001.843-0, constituida por escritura pública de 27 de septiembre de 2007, otorgada la notario Mercedes Moreno Guemes, Suplente de la Primera Notaría de Providencia de Camilo Valenzuela Riveros, cuyo extracto fue inscrito a fojas 235, número 193, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Quillota correspondiente al año 2007. Los comparecientes modifican la sociedad del modo siguiente: 1) Se modifica el pacto social por fallecimiento del socio Alfonso Rozas Ossa, cuya participación societaria ascendente a un 0,5% del total de los derechos sociales de “Agrícola El Sosiego Limitada” se ha transmitido y asignado a los legatarios de tales derechos, a saber, los señores Catalina Mekis Rozas, Josefina Mekis Rozas, Patricio Mekis Rozas, Federico Mekis Rozas, Tomás Mekis Rozas e Isabel Mekis Rozas, en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de ellos un 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales, acordándose la incorporación de los seis asignatarios antes individualizados como nuevos socios de “Agrícola El Sosiego Limitada”. Lo anterior, en virtud del testamento solemne abierto otorgado por el socio fallecido, mediante escritura pública de fecha 2 de junio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente; y del decreto que concedió la posesión efectiva de su herencia, otorgado por el 16º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa rol V-270-2021, con fecha 22 de abril del año 2022. Por consiguiente, las participaciones societarias de “Agrícola El Sosiego Limitada” quedan del modo siguiente: a) Eliana Rodríguez Larraín, con el 0,5% de los derechos sociales; b) Isabel Margarita Rozas Rodríguez, con el 99% de los derechos sociales; c) Catalina Mekis Rozas, con el 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales; d) Josefina Mekis Rozas, con el 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales; e) Patricio Mekis Rozas, con el 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales; f) Federico Mekis Rozas, con el 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales; g) Tomás Mekis Rozas, con el 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales; y h) Isabel Mekis Rozas, con el 0,08333333%, aproximadamente, de los derechos sociales. 2) Se modifica el pacto social en lo relativo a la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, la que corresponderá a los socios Isabel Margarita Rozas Rodríguez, Catalina Mekis Rozas, Josefina Mekis Rozas, Patricio Mekis Rozas, Federico Mekis Rozas, Tomás Mekis Rozas e Isabel Mekis Rozas; quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad “Agrícola El Sosiego Limitada”, en Chile o en el extranjero, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, incluyendo todas y cada una de las facultades que se enumeran en la escritura extractada de manera no limitativa, las cuales deberán ejercer del modo siguiente: a) Algunas facultades determinadas, que se especifican en la misma escritura, solo podrán ser ejercidas por la socia Isabel Margarita Rozas Rodríguez, actuando en forma individual; y b) Todas las restantes facultades podrán ser ejercidas actuando en forma individual la socia Isabel Margarita Rozas Rodríguez, o bien, actuando en forma conjunta tres cualesquiera de los socios Catalina Mekis Rozas, Josefina Mekis Rozas, Patricio Mekis Rozas, Federico Mekis Rozas, Tomás Mekis Rozas e Isabel Mekis Rozas. 3) Se modifica el pacto social en lo relativo a la duración de la sociedad, la que tendrá una duración de treinta y tres años a contar de la fecha de su creación, esto es, desde el 27 de septiembre del año 2007. Al vencimiento de dicho plazo, esto es, al 27 de septiembre del año 2040, la duración de la sociedad se prorrogará automática y sucesivamente por períodos consecutivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios o sus representantes comunique su voluntad de ponerle término al expirar el plazo de duración o la prórroga que estuviere vigente, mediante una declaración por escritura pública otorgada con no más de treinta y seis meses ni menos de treinta meses de anticipación al vencimiento del referido plazo o prórroga, y la cual deberá subinscribirse o anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio dentro del mismo plazo. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de Agosto de 2025.mmo.-