MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL RIO ÑANCO LIMITADA

RUT 77560230-9 CVE 2683905
Fecha instrumento
6 de agosto de 2025
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2025, Rep. N° 3702-2025, otorgada ante mí; CRISTIAN ENRIQUE GARCÍA MOREIRA, técnico agrícola, domiciliado Las Cascadas Nº555, Condominio Doña Raquel, Los Ángeles y MACARENA SOLEDAD GARCÍA MOREIRA, ingeniera comercial, domiciliada Rucue Nº39, Club de Golf Siete Ríos, Los Ángeles; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL RIO ÑANCO LIMITADA”, nombre fantasía “Río Ñanco Ltda.”, Rut Nº 77.560.230-9, suscrita por escritura pública 21/12/2000, Notaría Parra, Los Ángeles, extracto publicado D.O. 16/01/2001, inscrito fs. 30, Nº17, Registro Comercio CBR Los Ángeles año 2001, en la siguiente forma: 1) Modifican Cláusula Cuarta escritura constitución social, relativa a la administración y uso de la razón social, se ejercerá en forma conjunta o separadamente, en forma indistinta, por MACARENA SOLEDAD GARCÍA MOREIRA y CRISTIAN ENRIQUE GARCÍA MOREIRA, con amplias facultades, forma de actuación y limitaciones señalada escritura extractada. 2) Modifican Cláusula Séptima escritura constitución social, relativa a la forma de distribución de utilidades y pérdidas, las cuales se distribuirán entre los socios en el mismo porcentaje de sus participaciones sociales, en la forma indicada en la escritura extractada. 3) Modifican Cláusula Décima escritura constitución social, relativa a la vigencia y continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de alguno de los socios. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno o más de los socios, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de alguno de los socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de alguno de los socios. Y para el evento de fallecimiento de algunos de los administradores designados, como es el caso de doña Macarena Soledad García Moreira, será sustituida en el cargo por JOSÉ TOMÁS SCHMIDT GARCÍA; para el caso de fallecimiento de Cristian Enrique García Moreira, será sustituido en el cargo por ALEJANDRA CAROLINA CERGNA SELAIVE. Los administradores precedentemente designados, en el evento de fallecimiento de los titulares, gozarán de todas y cada una de las facultades a que se refiere la Cláusula Cuarta del Estatuto Social vigente en la forma y con las limitaciones establecidas. 4) Modifican Cláusula Décimo Segunda escritura constitución social, relativa a la liquidación de la sociedad, y relativa al arbitraje, reemplazándola íntegramente. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 07 de agosto de 2025.