SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $231.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de julio de 2025, ante mí, don i) Alvaro Juvenal Provoste Soto, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 10.234.283-6; ii) Magdalena Sofía Provoste Montalva, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.080.880-0; iii) Rosa de Lourdes Jerez Toro, chilena, viuda, asistente social, cédula nacional de identidad número 4.714.427-2; iv) Rodrigo Juvenal Provoste Soto, chileno, casado, relacionador público, cédula nacional de identidad número 10.370.514-8; v) Sebastian Eduardo Provoste Montalva, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 19.294.953-K; vi) Carolina de Lourdes Montalva Jérez, chilena, casada bajo régimen de sociedad conyugal, representada por su marido don Alvaro Juvenal Provoste Soto, psicóloga, cédula nacional de identidad número 12.018.954-9; y, vii) Rodrigo Mario Provoste Carrasco, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 22.243.996-5, todos domiciliados en calle Álvaro Casanova número 752, casa I, comuna de La Reina, Región Metropolitana, con excepción de Rodrigo Mario Provoste Carrasco, domiciliado en pasaje La Herradura número 496, Villa Campos Doña Beatriz, Chillán, y de paso en Santiago. Los comparecientes, mayores de edad, acreditan su identidad con las cédulas antes indicadas, y exponen: que proceden a la cesión de derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada denominada SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 77.057.264-9, constituida por escritura pública de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, modificada en diversas ocasiones, la última con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. En virtud de la presente escritura, i) Rodrigo Mario Provoste Carrasco cede el dieciséis por ciento de sus derechos sociales a ALVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO por la suma de $112.000 pagados y recibidos a su entera satisfacción; ii) Rodrigo Juvenal Provoste Soto cede el doce por ciento de sus derechos sociales a CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JÉREZ por la suma de $84.000 pagados y recibidos a su entera satisfacción; y iii) Rosa de Lourdes Jerez Toro cede el catorce por ciento de sus derechos sociales a MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA por la suma de $98.000 pagados y recibidos a su entera satisfacción. Se deja constancia que dichas cesiones comprenden toda cuenta de capital, utilidades, beneficios y derechos vinculados a los porcentajes cedidos. Como consecuencia de las cesiones indicadas, dejan de pertenecer a la sociedad ROSA DE LOURDES JEREZ TORO, RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO y RODRIGO MARIO PROVOSTE CARRASCO, quedando como únicos socios de SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA: i) ALVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO con treinta y tres por ciento de participación, ii) CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JÉREZ con veintiocho por ciento de participación, iii) MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA con treinta por ciento de participación, y iv) SEBASTIAN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA con nueve por ciento de participación. Se modifica la cláusula de capital social, estableciendo que el capital es de setecientos mil pesos, aportados de la siguiente forma: i) ALVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO $231.000 equivalentes al 33%; ii) CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JÉREZ $196.000 equivalentes al 28%; iii) MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA $210.000 equivalentes al 30%; y iv) SEBASTIAN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA $63.000 equivalentes al 9%. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de la sociedad, manteniéndose la responsabilidad limitada de los socios. Se fija domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago. Se faculta al portador de este extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan conforme a derecho. Santiago 05 de agosto de 2025.