MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ovalle & Bulnes Abogados Limitada

RUT 76117968-3 CVE 2683920
Fecha instrumento
1 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2025
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
El plazo de duración de la sociedad vencerá el día once de agosto de dos mil veintiséis, el que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios jurídicos, consultoría y asesoría legal, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, la elaboración de informes en derecho, estudio de títulos, poderes y sociedades. C

Administración

La administración de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Esteban Pedro Ovalle Andrade y a don Nicolás Leonel del Real Castillo, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para la correcta, oportuna y debida administración de la Sociedad. E

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
BULNES ABOGADOS LIMITADA socio 76117968-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público de la 38 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana, CERTIFICO: que, por escritura de fecha 1 de agosto de 2025, ante mí, don ESTEBAN PEDRO OVALLE ANDRADE, por si y en representación de ASESORÍAS LEGALES OVALLE Y LARRAÍN LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.697.698-9, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco número 5561, oficina 1004, comuna de Las Condes, Santiago; y don JOSÉ TOMÁS BULNES LEÓN, en representación de BULNES LIHN ABOGADOS LIMITADA, antes ASESORÍAS LEGALES B+M LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.697.699-7, ambos domiciliados en calle El Regidor número 66, piso 13 Norte, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada OVALLE & BULNES ABOGADOS LIMITADA, Rol Único Tributario 76.117.968-3, constituida por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2010, otorgada en la notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 42.229 número 29.205 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de agosto de 2010; y acordaron lo siguiente: I. Compra y Cesión de Derechos. Por el mismo instrumento BULNES LIHN ABOGADOS LIMITADA vendió, cedió y transfirió el 1% de sus derechos en la sociedad a don ESTEBAN PEDRO OVALLE ANDRADE, quien los adquirió para sí, ingresando como socio a la sociedad. El precio de la compraventa es de diez mil pesos que don Esteban Pedro Ovalle Andrade pagó en el acto. De la misma forma BULNES LIHN ABOGADOS LIMITADA vendió, cedió y transfirió el 49% de sus derechos en la sociedad a ASESORÍAS LEGALES OVALLE Y LARRAÍN LIMITADA, quien los adquirió para sí. El precio de la compraventa es de cuatrocientos noventa mil pesos, que Asesorías Legales Ovalle y Larraín Limitada pagó en el acto. En consecuencia, a partir de la fecha de la escritura quedan como únicos socios de la sociedad OVALLE Y BULNES ABOGADOS LIMITADA, don Esteban Pedro Ovalle Andrade, con el 1% de los derechos sociales y Asesorías Legales Ovalle y Larraín Limitada con el 99% de los derechos sociales. II. Modificación Del Pacto Social: al efecto don Esteban Pedro Ovalle Andrade y Asesorías Legales Ovalle y Larraín Limitada, debidamente representada, en su calidad de únicos socios de la sociedad OVALLE Y BULNES ABOGADOS LIMITADA acordaron modificar el pacto social en el siguiente sentido: i) Remplazar íntegramente el artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: A) Don Esteban Pedro Ovalle Andrade, ha pagado la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales; y B) Asesorías Legales Ovalle Larraín Limitada, ha pagado la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales”; ii) Remplazar íntegramente el Artículo Quinto del Pacto Social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: En consecuencia, son socios de la compañía, don ESTEBAN PEDRO OVALLE ANDRADE, con uno por ciento de los derechos sociales, y ASESORÍAS LEGALES OVALLE LARRAÍN LIMITADA, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales” . iii) Remplazar íntegramente la cláusula Segunda del Pacto Social por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: la razón social será “OVALLE ABOGADOS LIMITADA” , pudiendo usar como nombre de fantasía “OVALLE ABOGADOS” , “OA ABOGADOS” u “OA””; iv) Modificar el artículo Octavo de los estatutos sociales, entregando la administración a don Esteban Pedro Ovalle Andrade y a don Nicolás Leonel del Real Castillo, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amp lias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para la correcta, oportuna y debida administración de la Sociedad, las cuales se enumeran en la escritura extractada. III. Estatutos Refundidos: Como consecuencia de las cesiones y modificaciones anteriores, se decidió refundir los estatutos de la sociedad siendo estos los siguientes extractados: “A. RAZÓN SOCIAL: “OVALLE ABOGADOS LIMITADA” , pudiendo usar como nombre de fantasía el de “OVALLE ABOGADOS” , “OA ABOGADOS” u “OA” . B. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios jurídicos, consultoría y asesoría legal, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, la elaboración de informes en derecho, estudio de títulos, poderes y sociedades. C. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: A) don Esteban Pedro Ovalle Andrade, ha pagado la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales, y B) Asesorías Legales Ovalle Larraín Limitada, ha pagado la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales D. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Esteban Pedro Ovalle Andrade y a don Nicolás Leonel del Real Castillo, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para la correcta, oportuna y debida administración de la Sociedad. E. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad vencerá el día once de agosto de dos mil veintiséis, el que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes” . Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de agosto de 2025.