Instrumento
- Repertorio
- 1524-25
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Domicilio
- con oficio en Avenida Quilín N° 5283
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la importación, exportación, venta de maquinarias agrícolas, maquinas industriales, comercializadora de productos de embalaje, packing, ferretería, minimarket, productos agropecuarios, transporte y alimentos, Fabricación y Elaboración de cajas de cartón, bolsas de plástico, envoltorios, etiquetas, distribución, es decir, entrega de los materiales de embalaje a los clientes, ya sea por transporte propio o contratado, comercialización y venta de materiales de embalaje a mayoristas, minoristas, o directamente a empresas, Diseño de empaques, impresión de etiquetas, embalaje de productos, y asesoría sobre soluciones de embalaje. así como actividades relacionadas con la importación y exportación de estos productos, es decir, Compra de materiales de embalaje en otros países y venta de productos de empaque a nivel internacional e internacional, compra y venta de maquinaria y equipos para la producción de empaques, o la representación de otras empresas del sector, todo esto bajo el régimen de Zona franca o Régimen General Aduanero o cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios don JOSE LUIS OLIVARES CEJAS y a doña HILDA ERIS TICUNA MAMANI, quienes podrán, actuando de manera indistinta, obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social. No se adjuntan facultades por ser materia no extractable
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular con oficio en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de julio del 2025, ante mí, con el repertorio N° 1524- 25, compareció: Don JOSE LUIS OLIVARES CEJAS, ingeniero agrícola, casado, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis guión cero, domiciliado en Altos del parque Poniente número ocho mil ciento uno, casa número diecisiete, comuna de Peñalolén Región Metropolitana, y doña HILDA ERIS TICUNA MAMANI, chilena, casada, ingeniera en negocios internacionales, cédula nacional de identidad trece millones doscientos quince mil seiscientos cuarenta y nueve guión dos, domiciliada Altos del parque Poniente número ocho mil ciento uno, casa número diecisiete, comuna de Peñalolén Región Metropolitana. qquienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “OLIVARES TICUNA LIMITADA” que usará inclusive con nombre de fantasía “OLITIC LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la importación, exportación, venta de maquinarias agrícolas, maquinas industriales, comercializadora de productos de embalaje, packing, ferretería, minimarket, productos agropecuarios, transporte y alimentos, Fabricación y Elaboración de cajas de cartón, bolsas de plástico, envoltorios, etiquetas, distribución, es decir, entrega de los materiales de embalaje a los clientes, ya sea por transporte propio o contratado, comercialización y venta de materiales de embalaje a mayoristas, minoristas, o directamente a empresas, Diseño de empaques, impresión de etiquetas, embalaje de productos, y asesoría sobre soluciones de embalaje. así como actividades relacionadas con la importación y exportación de estos productos, es decir, Compra de materiales de embalaje en otros países y venta de productos de empaque a nivel internacional e internacional, compra y venta de maquinaria y equipos para la producción de empaques, o la representación de otras empresas del sector, todo esto bajo el régimen de Zona franca o Régimen General Aduanero o cualquier negocio que acuerden los socios. Además, servicios de diseño, impresión y personalización de empaques, y la prestación de servicios de embalaje y logística. . Se entenderán incluidos en el objeto social todos los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y actividad de la Compañía. Para ello podrá celebrar todo género de contratos y efectuar toda clase de actos civiles, comerciales, industriales, financieros y legales que sean necesarios para el desarrollo del objeto social y que se relacionen directamente con éste, la sociedad podrá. llevar a efecto y desarrollar toda clase de negocios, actos y contratos relacionados con los fines sociales indicados y demás negocios que los socios acuerden y que digan relación directa o indirecta con el objeto social. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios don JOSE LUIS OLIVARES CEJAS y a doña HILDA ERIS TICUNA MAMANI, quienes podrán, actuando de manera indistinta, obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social. No se adjuntan facultades por ser materia no extractable. Capital: El capital será la suma de $5.000.000.- que los socios aportan en este mismo acto, de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) don JOSE LUIS OLIVARES CEJAS, aporta la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), que entera en este acto y en dinero efectivo en la caja social. Quedando en consecuencia como titular de un 50% del capital social; b) doña HILDA ERIS TICUNA MAMANI, aporta la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), que entera en este acto y en dinero efectivo en la caja social. Quedando en consecuencia como titular de un 50% del capital social. Duración: La sociedad regirá desde la fecha de este instrumento en delante de forma indefinida. salvo que alguno de los socios manifestara su voluntad en contrario, mediante aviso dado por escritura pública del que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una antelación mínima de seis meses al vencimiento del plazo prórroga que estuviese vigente. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, sucursales o agencias que puedan establecerse en otros lugares del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 04 de agosto del 2025.