Inversiones Tres Puntas SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2025
- Repertorio
- 9838
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad podrá participar en la propiedad de otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2025, Repertorio N° 9838 ante mí, Nicolás Andrés Oelckers Henríquez, en su calidad de único accionista de Inversiones Tres Puntas SpA (la “Sociedad”), de acuerdo a Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, vino en modificar el objeto social mediante un acuerdo sin forma de junta, reemplazando íntegramente el artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: “El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, derechos sociales, cuotas o cualquier otro título de participación en toda clase de sociedades, asociaciones, fondos, así como en cualquier otra figura legal que permita la inversión de recursos; la administración de las mismas inversiones, y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles amoblados y/o con instalaciones de toda clase, sea por naturaleza, por adherencia o destinación; c) Arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de vehículos sin chofer, máquinas, equipos, y en general todo tipo de bienes corporales muebles; d) Efectuar operaciones de comercio exterior, importar y exportar todo tipo de bienes y productos en general, celebrar actos, convenios, contratos y autocontratos, mercantiles o administrativos, sin perjuicio de otras actividades que los socios acuerden, digan o no relación directa o indirecta con los objetos señalado; e) la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social. La sociedad podrá participar en la propiedad de otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de agosto de 2025.