INVERSIONES PORT CAPITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 6078/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a contar de esta fecha. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de 10 años, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La compra y venta de bienes y productos de toda clase; b) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos; c) Especialmente, la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como: cuotas, acciones, bonos, debentures; pudiendo en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades, cuotas de fondos, y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, por cuenta propia o ajena en Chile o en el extranjero; d) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; e) La constitución, participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; y f) La realización y)o celebración y)o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y)o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a: i) don DOMINIQUE FRANCOIS PORTNER MÜLLER y doña SELVAGGIA FRANCESCA MACIOTI MURILLO, quienes podrán actuar individual e indistintamente; y ii) En el evento de incapacidad, renuncia o fallecimiento de don DOMINIQUE FRANCOIS PORTNER MÜLLER y doña SELVAGGIA FRANCESCA MACIOTI MURILLO, cuestión que deberá acreditarse, la administración corresponderá a don PHILIPPE FRANCOIS PORTNER ARANEDA. Los administradores, actuando en la forma previamente establecida y anteponiendo su firma a la razón social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, repertorio Nº 6.078/2025, otorgada ante mí, comparecen: Don DOMINIQUE FRANCOIS PORTNER MÜLLER, doña SELVAGGIA FRANCESCA MACIOTI MURILLO, don PHILIPPE FRANCOIS PORTNER ARANEDA, don DANIEL DOMINIQUE PORTNER ARANEDA, doña NICOLE CHANTAL PORTNER ARANEDA y don ALEXANDRE YANNICK FILIPPO PORTNER MACIOTI, todos domiciliados para estos efectos en calle La Capellana, número mil dos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; los comparecientes, vienen en constituir la sociedad INVERSIONES PORT CAPITAL LIMITADA, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: INVERSIONES PORT CAPITAL LIMITADA; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La compra y venta de bienes y productos de toda clase; b) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos; c) Especialmente, la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como: cuotas, acciones, bonos, debentures; pudiendo en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades, cuotas de fondos, y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, por cuenta propia o ajena en Chile o en el extranjero; d) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; e) La constitución, participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; y f) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a: i) don DOMINIQUE FRANCOIS PORTNER MÜLLER y doña SELVAGGIA FRANCESCA MACIOTI MURILLO, quienes podrán actuar individual e indistintamente; y ii) En el evento de incapacidad, renuncia o fallecimiento de don DOMINIQUE FRANCOIS PORTNER MÜLLER y doña SELVAGGIA FRANCESCA MACIOTI MURILLO, cuestión que deberá acreditarse, la administración corresponderá a don PHILIPPE FRANCOIS PORTNER ARANEDA. Los administradores, actuando en la forma previamente establecida y anteponiendo su firma a la razón social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos; Capital: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios, aportan y pagan de la siguiente manera: a) doña NICOLE CHANTAL PORTNER ARANEDA, aporta la suma de cuatrocientos noventa mil pesos, correspondientes al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; b) don PHILIPPE FRANCOIS PORTNER ARANEDA, aporta la suma de cuatrocientos noventa mil pesos, correspondientes al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; c) don DANIEL DOMINIQUE PORTNER ARANEDA, aporta la suma de cuatrocientos noventa mil pesos, correspondientes al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; d) don ALEXANDRE YANNICK FILIPPO PORTNER MACIOTI, aporta la suma de cuatrocientos noventa mil pesos, correspondientes al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; e) doña SELVAGGIA FRANCESCA MACIOTI MURILLO, aporta la suma de veinte mil pesos, correspondientes al uno por ciento del capital social, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; y f) don DOMINIQUE FRANCOIS PORTNER MÜLLER , aporta la suma de veinte mil pesos, correspondientes al uno por ciento del capital social, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a contar de esta fecha. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de 10 años, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de agosto de 2025.-