MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES JAMROCK SpA

RUT 76464247-3 CVE 2683953
Fecha instrumento
28 de julio de 2025

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2025
Repertorio
1490-25
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
Domicilio
con oficio en Avenida Quilín N° 5283

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular con oficio en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, Repertorio 1490-25, otorgada ante mí, Don ROBERTO ANDRÉS LASEN SUAU, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número 10.841.421-9, en representación de INVERSIONES ONE LOVE SpA, Rol Único Tributario número 76.710.828-1; /Dos/ Doña CATALINA LASEN SUAU, chilena, soltera, periodista, cédula de identidad número 15.380.342-0, en representación de INVERSIONES CALASU SpA, Rol Único Tributario número 76.710.824-9; y, /Tres/ Don FRANCISCO JOSÉ LASEN SUAU, chileno, casado y separado totalmente de bienes, diseñador industrial, cédula de identidad número 10.830.514-2, en representación de INVERSIONES LACLOL SpA, Rol Único Tributario número 76.710.827-3; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida México número 515, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana; en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES JAMROCK SpA, según registro de accionistas que este Notario ha tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad INVERSIONES JAMROCK SpA, Rol Único Tributario número 76.464.247-3, cuyo capital social es de un millón de pesos, inscrita a fojas 26456 Número 15730 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. La modificación consiste en: modificar el artículo noveno del estatuto social, estableciendo que: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a los representantes indicados a continuación, quienes podrán actuar por medio de uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Clases de apoderados: Apoderados Clase A: (i) Roberto Andrés Lasen Suau, cédula de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno guión nueve; (ii) Francisco José Lasen Suau, cédula de identidad número diez millones ochocientos treinta mil quinientos catorce guión dos; (iii) Catalina Lasen Suau, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y dos guión cero; (iv) Mario Enrique Lasen de Solminihac, cédula de identidad número trece millones seiscientos setenta y dos mil ciento veintiocho guión tres,; (v) Roberto Lasen Sordo, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y dos guión nueve. Apoderados Clase B: (i) Francisco Javier Matamoros Baragaño, cédula de identidad número diez millones setecientos dieciocho mil ochocientos noventa y ocho guión tres; (ii) Juan Carlos Bastías Marín, cédula de identidad número seis millones novecientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cuatro guión siete. Formas de actuar: Los apoderados podrán actuar de la siguientes maneras: (i) Primera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto tres anterior, sin ninguna limitación. (ii) Segunda forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta uno cualesquiera de los Apoderados Clase A con uno cualesquiera de los Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto tres anterior, con la limitación de monto de hasta cuatro mil Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. (iii) Tercera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto tres anterior, hasta por un monto de dos mil Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada”. Demás cláusulas en escritura de modificación. Santiago, 05 de agosto de 2025.-